Circular Informativa Nº020-2023 Area REGISTRAL Tema NOTIFICACIONES UIF Norma Publicación Fecha 08/03/2023
Circular Informativa
Nº020-2023
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Area
REGISTRAL
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Tema
NOTIFICACIONES UIF
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Norma
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Publicación
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Fecha
08/03/2023
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Circular
Número: IF-2023-24968512-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 7 de Marzo de 2023
Referencia: EX-2023-24707177-APN-DNRNPACP#MJ. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.). NOTIFICACIONES Nros. 2003 y 2004.
CIRCULAR D.N. N° 6/2023
SRES./SRAS. ENCARGADOS/AS – INTERVENTORES/AS:
Me dirijo a Uds. con motivo de las Notificaciones N° 2003 y N° 2004 cursadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), vinculadas al Plenario del GAFI, llevado a cabo los días 22, 23, y 24 de febrero de 2023, respecto de Jurisdicciones que se encuentran bajo monitoreo intensificado (habitualmente referida como “lista gris”), que son aquellas que están trabajando activamente con el GAFI para resolver las deficiencias estratégicas de sus regímenes ALA/CFT/CFP, dentro de los plazos acordados y las de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción (habitualmente referida como “lista negra”) que incluye a las jurisdicciones que tienen deficiencias estratégicas significativas en sus regímenes ALA/CFT/CFP.
En efecto, la mencionada Unidad alude a que la lista de Jurisdicciones que se encuentra bajo monitoreo intensificado (lista Gris) se modificó, respecto de la Comunicación anterior sobre este tema, en los siguientes sentidos: a) Se quitó de la lista gris a Camboya y Marruecos y b) Se incorporó a la lista gris a Nigeria y Sudáfrica.
Asimismo, en lo que respecta a las jurisdicciones contenidas en la llamada “Lista Negra” la Unidad sugiere aplicar contramedidas en forma efectiva y proporcional a los riesgos identificados, en todas las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas (entre ellas, las instituciones financieras) de las jurisdicciones incluidas en el listado. La lista actualizada a la fecha incluye: Jurisdicciones sujetas a un llamado del GAFI a sus miembros y a otras jurisdicciones para la aplicación de contramedidas: a) República Popular Democrática de Corea y b) República Islámica de Irán.
Por su parte la Jurisdicción sujeta a un llamado del GAFI a sus miembros y a otras jurisdicciones para la aplicación de medidas de debida diligencia reforzada proporcionales a los riesgos que surgen de la jurisdicción: a) Myanmar. En este caso, al momento de aplicar las medidas de debida diligencia reforzada, se debe garantizar que no se disrumpan los flujos de fondos para asistencia humanitaria, actividades legítimas de las organizaciones sin fines de lucro y remesas.
Finalmente, se les recuerda que en su calidad de Sujetos Obligados (artículo 20, inciso 6º de la Ley N° 25.246, Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias) deberán adoptar las medidas y cumplir con los procedimientos establecidos por la U.I.F. para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, instándose a verificar diariamente en sus canales de comunicación digital la existencia de notificaciones como las que aquí se indican.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, A LOS CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS, Y Y A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIA Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
S / D
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos