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Circular Informativa Nº004-2022

Circular Informativa Nº004-2022 Area REGISTRAL Tema TABLA DE VALORES VIGENCIA 03-01-2021 Norma DI 207-2021  Publicación

Circular Informativa
Nº004-2022
Area
REGISTRAL
Tema
TABLA DE VALORES VIGENCIA 03-01-2021
Norma
DI 207-2021 
Publicación
Fecha
03/01/2022
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Disposición
 
Número: DI-2021-207-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Diciembre de 2021
Referencia: EX-2021-120462925-APN-DNRNPACP#MJ- Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2021-44-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 5 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición DI-2021-44- APN-DNRNPACP#MJ.
Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-APN-DNRNPACP#MJ, modificada por su similar DI-2020-165- APN-DNRNPACP#MJ, se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.
Que el procedimiento señalado dispone confrontar la tabla anterior con «los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes», en cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) como la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.).
Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el IF- 2021-126521260-APN-DTRR#MJ producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2021-44-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir la tabla de valuación oportunamente puesta en vigencia por la Disposición N° DI-2021-44-APN-DNRNPACP#MJ.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente puesta en vigencia por Disposición N° DI-2021-44-APN-DNRNPACP#MJ a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para los trámites de inscripción inicial y transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente (IF-2021-126916351-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 3 de enero de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia DORO URQUIZA
Directora Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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