Circular Informativa Nº003-2022 Area REGISTRAL Tema SISTEMA ARAS CESIÓN MUNICIPIOS LEY 13010 BUENOS AIRES Norma CIR 26-2021
Circular Informativa
Nº003-2022
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Area
REGISTRAL
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Tema
SISTEMA ARAS CESIÓN MUNICIPIOS LEY 13010 BUENOS AIRES
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Norma
CIR 26-2021
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Publicación
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Fecha
03/01/2022
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Circular
Número: IF-2021-127035661-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Diciembre de 2021
Referencia: Sistema ARAS” – Cesión a los Municipios, Ley 13010 – Provincia de Buenos Aires.
CIRCULAR DR Nº 26
SEÑORES/AS ENCARGADOS/AS E INTERVENTORES/AS
Me dirijo a ustedes, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el entonces Ministerio de Justicia de la Nación.
En tal sentido, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- comunicó que, a partir del 03/01/2022, el aplicativo A.R.A.S. no se encontrará operativo para la registración y liquidación de las operaciones sobre el Impuesto a los Automotores (altas, bajas y transferencias), pudiendo únicamente registrar aquellas referidas al Impuesto de Sellos.
Tal interrupción en el servicio tendrá carácter temporario hasta tanto el organismo competente finalice la tarea de actualización de la base de datos correspondiente, por lo que la operatividad del mismo les será informada oportunamente por esta Dirección Nacional de manera circularizada.
Así las cosas, y hasta tanto se resuelva la cuestión planteada, corresponderá entregar la documentación registral pertinente asentando en la Hoja de Registro la leyenda “Deberá regularizar la situación impositiva”, debiendo los/as señores/as Encargados/as en los supuestos de inscripciones iniciales percibir el arancel correspondiente al alta impositiva y reservar el Legajo B del dominio de que se trate -glosando el Formulario 13A- a los efectos de proceder a la liquidación en el sistema A.R.A.S. cuando este se encuentre operativo.
En otro orden de ideas, se informa que en función de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Impositiva N° 2.022, se ha cedido la administración de los automotores modelo-año 2011 a los Municipios en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley N° 13.010. En consecuencia, ARBA ha generado las adecuaciones necesarias a fin de que el aplicativo A.R.A.S. permita realizar las operaciones sobre el Impuesto de Sellos para estos casos.
A tal efecto, aquellos Registros Seccionales que operen con el Sistema Unificado de Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP), incorporarán a su operatoria los trámites referidos a este modelo-año, mientras que aquellos que no operen con el mencionado sistema a nivel municipal, deberán aplicar las previsiones contenidas en la Disposición DN N°401/2003 y complementarias.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
S / D
Ricardo Jorge Berger
Jefe de Departamento
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos