Circular Informativa Nº 332-2020 Area IMPOSITIVA Tema RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS ENTRE EL 1/3/2020 Y EL
Circular Informativa
Nº 332-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS ENTRE EL 1/3/2020 Y EL 31/12/2020
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Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 62/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
11/09/2020
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Art. 1 – Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 49/2020, por el siguiente:
“Artículo 1º. Establecer, desde el día 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de enero 2021 ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y del Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15170 (Impositiva para el año 2020)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.”
Art. 2 – Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 49/2020, por el siguiente:
“Artículo 3º. Podrán acogerse al presente régimen, aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre 2020, ambas fechas inclusive.”
Art. 3 – Sustituir el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 49/2020, por el siguiente: Artículo 4º. Los sujetos interesados tendrán como requisitos para la formalización del acogimiento:
a) Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES” según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda;
b) Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea anterior al 1º de abril del 2019, deberán tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto indicado, correspondientes a los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2019 e iguales meses del corriente año.
c) Los contribuyentes que cumplan las condiciones de los incisos precedentes, no podrán tener un incremento superior al 20% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, en relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por los mismos meses del período fiscal 2019.
d) Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea a partir del 1º de abril del 2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.”
Art. 4 – La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 1° de octubre de 2020, inclusive.
Art. 5 – De forma.