Circular Informativa Nº 314-2021 Area IMPOSITIVA Tema LA AFIP PRORROGA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES E
Circular Informativa
Nº 314-2021
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
LA AFIP PRORROGA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR 2020
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5006
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Publicación
B. O.
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Fecha
09/06/2021
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Art. 1 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021, inclusive | 26/07/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 26/07/2021, inclusive | 27/07/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/07/2021, inclusive | 28/07/2021, inclusive |
Art. 2 – Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021, inclusive | 26/07/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 26/07/2021, inclusive | 27/07/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/07/2021, inclusive | 28/07/2021, inclusive |
Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las aplicaciones “web” correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal conforme se indica a continuación:
a) Bienes Personales: desde la referida fecha de vigencia.
b) Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.
Art. 4 – De forma.