Circular Informativa Nº 303-2021 Area REGISTRAL Tema IMPUESTO DE SELLOS -PRÓRROGA- Norma Publicación Fecha 02/06/
Circular Informativa
Nº 303-2021
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Area
REGISTRAL
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Tema
IMPUESTO DE SELLOS -PRÓRROGA-
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Norma
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Publicación
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Fecha
02/06/2021
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Circular
Número: IF-2021-48817904-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 1 de Junio de 2021
Referencia: Impuesto de Sellos -Prórroga-
CIRCULAR D.R. No 12
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a ustedes en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente entre esta Dirección Nacional y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.
En tal sentido, se informa que la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, mediante la Resolución General N°10/2021 que se adjunta como Anexo, dispuso la prórroga de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos.
Es decir, todos aquellos instrumentos alcanzados por el Impuesto de Sellos cuyo vencimiento opere entre el 26 de mayo y el 7 de junio de 2021 se abonarán sin recargos hasta el 11 de junio de 2021 inclusive.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y DE
LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
Ricardo Jorge Berger
Jefe de Departamento
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SALTA, 26 de Mayo de 2021
RESOLUCIÓN GENERAL No 1 0 / 2.021
VISTO:
El artículo 279o bis del Código Fiscal y la Resolución General N° 21/2020;
y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 279° bis del Código Fiscal fija los términos en los que debe hacerse efectivo el pago del Impuesto de Sellos;
Que, por la Resolución General No 21/2020 se fijó el calendario impositivo del ejercicio fiscal 2.021 respecto de los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos, respectivamente;
Que, atento al estado de Emergencia Sanitaria vigente en el territorio de la Provincia y conforme las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto a través de la Resolución N° 13/21 por el C.O.E., resulta necesario tomar medidas preventivas y operativas a tales fines;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Rentas debe atender también a las formas de interacción de los contribuyentes y responsables, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el plazo que duren estas medidas, procurando así, reducir y/o evitar la presencia o permanencia de público y agentes en el ámbito de las dependencias de este Organismo;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5) del artículo 279° bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 26 de Mayo y el 07 de Junio de 2021, debiendo los escribanos públicos, presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente hasta el día 07 de Junio de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 279 bis del Código Fiscal no se computarán los días comprendidos entre el 26 de Mayo y el 07 de Junio de 2021, considerando el pago en término hasta el día 11 de Junio de 2.021, inclusive.
ARTÍCULO 3o.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4o.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Lac.