Circular Informativa Nº 251-2020 Area IMPOSITIVA Tema RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS ENTRE EL 1/3/2020 Y EL
Circular Informativa
Nº 251-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS ENTRE EL 1/3/2020 Y EL 30/11/2020
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Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 49/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
07/08/2020
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Art. 1 – Establecer, desde 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre 2020 ambos inclusive, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y del Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15170 (Impositiva para el año 2020)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
Art. 2 – Pueden regularizarse de acuerdo a lo previsto en esta Resolución, las deudas de los contribuyentes, provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y del Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15170 (Impositiva para el año 2020)-; y
En caso que se trate de deudas referidas al Impuesto Inmobiliario -únicamente su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y en el Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15170 (Impositiva para el año 2020)-, solo podrán acogerse al régimen establecido en la presente Resolución, quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas.
Asimismo, cuando un objeto determinado se encuentre vinculado tributariamente a más de un titular, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 4º de la presente.
Art. 3 – Podrán acogerse al presente régimen, aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre 2020, ambos inclusive.
Art. 4 – Los sujetos interesados tendrán como requisitos para la formalización del acogimiento:
a) Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES” según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda;
b) Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea anterior al 1º de abril del 2019, deberán tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto indicado, correspondientes a los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2019 e iguales meses del corriente año.
c) Los contribuyentes que cumplan las condiciones de los incisos precedentes, no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por los mismos meses del período fiscal 2019.
d) Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea a partir del 1º de abril del 2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
Art. 5 – En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con la siguiente fórmula:
C= | V . i . (1 + i) n |
(1 + i) n – 1 |
C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se aprueban, como Anexo Único de la presente, las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.
Art. 6 – El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1. Al contado.
2. En 3 (tres) y en hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.
3. En 15 (quince) y en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada pago devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.
Art. 7 – Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 («Volante Informativo para el Pago»). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).
Para la cancelación de las deudas regularizadas hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive, el vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, se producirá el día 10 de noviembre del 2020 o inmediato posterior si este resultara inhábil.
Para los acogimientos efectuados a partir del 1º de noviembre del 2020 inclusive, el vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, será el día 10 (diez) del mes siguiente a la fecha de acogimiento o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Las liquidaciones correspondientes a cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto en los artículos 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
Art. 8 – La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) El mantenimiento de la deuda impaga a su vencimiento en caso que se haya optado por el pago al contado.
2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio correspondiente.
Art. 9 – El monto del acogimiento se establecerá computando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, calculado desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de acogimiento, en caso de corresponder.
Art. 10 – Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución, podrán efectuarlo a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:
Los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a cada impuesto.
El importe a regularizar por cada período en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo, y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.
Art. 11 – El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en esta Resolución no podrá ser inferior a la suma de pesos trescientos ($ 300).
Art. 12 – Respecto de los acogimientos realizados en el marco de la presente Resolución, en todo aquello que aquí no se encuentre regulado, le resultarán de aplicación supletoria las previsiones incluidas, en los Capítulos I y II, de la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias.
Art. 13 – Aprobar las tablas que integran el Anexo Único de la presente Resolución.
Art. 14 – La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 18 de agosto de 2020, inclusive.
Art. 15 – De forma.
ANEXO ÚNICO
Interés de financiación sobre saldo | Cantidad de Cuotas | Coeficiente |
2,50% | 15 | 0,0807 |
18 | 0,0697 |