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Circular Informativa Nº 248-2020

Circular Informativa Nº 248-2020 Area SOCIEDADES Tema SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA DETERMINADOS SUJETOS COLECTIV

Circular Informativa
Nº 248-2020
Area
SOCIEDADES
Tema
SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA DETERMINADOS SUJETOS COLECTIVOS. APROBACIÓN DE ESTATUTO TIPO
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 32/2020
Publicación
B. O. 
Fecha
07/08/2020
 
Art. 1 – Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Clubes de Barrio y Pueblo cuyo texto obra como Anexo 1 de la presente.
Art. 2 – Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Centros de Jubilados cuyo texto obra como Anexo 2 de la presente.
Art. 3 – Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Centros Culturales cuyo texto obra como Anexo 3 de la presente.
Art. 4 – Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Bibliotecas Populares cuyo texto obra como Anexo 4 de la presente.
Art. 5 – Instrúyase al Departamento de Sistemas a fin que coloque en la página web del organismo los Estatutos Tipo Inmodificables que por la presente se aprueban, con los aditamentos identitarios y de seguridad necesarios para garantizar su inmutabilidad; como asimismo la copia protocolar de los mismos.
Art. 6 – Constatado por el Departamento de Personería Jurídica que el estatuto cuenta con los elementos de seguridad correspondientes, verificará el acta y demás requisitos formales y, en caso de hallarse cumplidos, dispondrá la elevación de las actuaciones para su autorización y posterior inscripción, quedando a salvo la posibilidad de realización de una previa visita de inspección de considerarlo necesario.
Art. 7 – El Departamento Registral inscribirá el estatuto y acta constitutiva, expidiendo testimonio relacionando ambos instrumentos mediante firma y sello u otros elementos digitales que los sustituyan.
Art. 8 – Los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de constitución, de conformidad a los artículos 1, 2, 3 o 4 de la presente resolución, el pedido de rúbrica de los libros contables y sociales obligatorios enunciados en el artículo 382 de la resolución general 7/2015, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite.
En la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes. Los mismos deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada. Será requisito necesario acompañar la totalidad de los libros a rubricar, exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo inscripto.
Art. 9 – Deléguese en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.
Art. 10 – Apruébese el Anexo 5 como parte de la presente resolución a los efectos de fijar los módulos correspondientes a los trámites previstos en el artículo 8.
Art. 11 – De forma.
ANEXO 1
 
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACIÓN CIVIL. CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
 
Art. 1 – Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2 – Tiene por objeto:
a) propulsar el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, fomentando la práctica de deportes en general, para cuyos fines se habilitarán instalaciones deportivas y sociales;
b) propender a la práctica de cualquier tipo de deporte en forma amateur compitiendo y organizando competencias deportivas;
c) organizar y participar en eventos deportivos y sociales, relacionados con sus fines, entre ellos: organizar espectáculos, certámenes deportivos, festivales deportivos o sociales u otras actividades, en forma individual o asociada;
d) federarse para la práctica organizada de las disciplinas deportivas que resuelva;
e) fomentar e impulsar relaciones con otros clubes e instituciones afines para el intercambio de distintas experiencias;
f) bregar por la constitución de un espacio para el esparcimiento y recreo, desarrollando talleres deportivos, recreativos, culturales y artísticos;
g) promover la unidad y solidaridad entre los asociados.
Todas las actividades de carácter instructivo serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia.
 
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
 
Art. 3 – La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución.
La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Art. 4 – El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
 
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
 
Art. 5 – Se establecen las siguientes categorías de asociados: A) Activos: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva. B) Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales. C) Vitalicios: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento. D) Honorarios: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Art. 6 – Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años; d) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5 inciso c) última parte; e) en caso que un asociado fuere contratado por la entidad para la realización de actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos políticos en tanto subsista la relación contractual; f) presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la Tesorería.
Art. 7 – El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Art. 8 – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 9 – Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
 
TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
 
Art. 10 – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, y tres vocales titulares. Habrá también tres vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios.
Habrá un órgano de fiscalización compuesto por un miembro titular con cargo de revisor de cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Art. 11 – Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, mayor de edad, con una antigüedad de dos años en tal carácter, o socio vitalicio, y encontrarse al día con tesorería.
Art. 12 – En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el vocal que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Art. 13 – Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Art. 14 – La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del órgano de fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por correo electrónico, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Art. 15 – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos de su aprobación, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia, salvo lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil y Comercial. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Art. 16 – El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
 
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.
 
Art. 17 – Corresponde al Presidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
 
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.
Art. 18 – Corresponde al Secretario o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el tesorero, el Registro de Asociados.
 
TÍTULO VII: DEL TESORERO.
 
Art. 19 – Corresponde al tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de presidente y tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
 
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
 
Art. 20 – Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
c) Reemplazar, en orden de lista, a los restantes miembros en caso de vacancia transitoria o permanente.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en orden de lista, en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
 
TÍTULO IX: ASAMBLEAS. ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
 
Art. 21 – Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Art. 22 – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o -en su defecto- se solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22315 o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 23 – Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación, mediante correo electrónico o carta certificada. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Art. 24 – Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Art. 25 – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Art. 26 – Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
Art. 27 – Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 48 horas de notificados.
 
TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
 
Art. 28 – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país que designe la Asamblea de disolución.
 
TÍTULO XI: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
 
Art. 29 – No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6, incisos c) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
ANEXO 2
 
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACIÓN CIVIL. CENTRO DE JUBILADOS.
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
 
Art. 1 – Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2 – Tiene por objeto:
a. Propender el nucleamiento orgánico de los jubilados, pensionados, retirados y/o cualquier otro titular de beneficios previsionales.
b. Garantizar la defensa de los intereses generales de sus afiliados.
c. Propiciar la sanción de leyes que tiendan a afirmar y mejorar la calidad de vida del sector en lo atinente a la seguridad social y previsional.
d. Derecho a las críticas a las resoluciones, leyes, decretos, etc. que atenten o tiendan a trabar el derecho natural de sus afiliados.
e. Propender al conocimiento de las leyes vigentes en el área de la previsión y seguridad social y otras de interés del sector.
 
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
 
Art. 3 – La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución.
La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Art. 4 – El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
 
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
 
Art. 5 – Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) activos: las personas humanas mayores de 60 años titulares de beneficios previsionales de jubilación y/o retiro y/o pensión, que sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) adherentes: las Personas humanas menores que no reúnan los requisitos para ser socios activos. C) vitalicios: los socios activos que tengan 20 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento. D) honorarios: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Art. 6 – Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años; d) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5 inciso c) última parte; e) en caso que un asociado fuere contratado por la entidad para la realización de actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos políticos en tanto subsista la relación contractual; f) presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la tesorería.
Art. 7 – El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Art. 8 – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 9 – Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
 
TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
 
Art. 10 – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, y tres vocales titulares. Habrá también tres vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular con cargo de revisor de cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Art. 11 – Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, o socio vitalicio, y encontrarse al día con tesorería.
Art. 12 – En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el vocal que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Art. 13 – Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Art. 14 – La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por correo electrónico, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Art. 15 – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos de su aprobación, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia, salvo lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil y Comercial. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Art. 16 – El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
 
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.
 
Art. 17 – Corresponde al Presidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la
Asociación;
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la TESORERÍA, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
 
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.
 
Art. 18 – Corresponde al secretario o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
A) asistir a las asambleas y sesiones de comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el tesorero, el Registro de Asociados.
 
TÍTULO VII: DEL TESORERO.
 
Art. 19 – Corresponde al tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de presidente y tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
 
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
 
Art. 20 – Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
c) Reemplazar, en orden de lista, a los restantes miembros en caso de vacancia transitoria o permanente.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en orden de lista, en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
 
TÍTULO IX: ASAMBLEAS. ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
 
Art. 21 – Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Art. 22 – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o -en su defecto- se solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22315 o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 23 – Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación, mediante correo electrónico o carta certificada. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Art. 24 – Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Art. 25 – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Art. 26 – Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
Art. 27 – Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 48 horas de notificados.
 
TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
 
Art. 28 – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país que designe la Asamblea de disolución.
 
TÍTULO XI: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
 
Art. 29 – No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6, incisos c) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
ANEXO 3
 
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACIÓN CIVIL. CENTRO CULTURAL.
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
 
Art. 1 – Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2 – Tiene por objeto la promoción, fomento y administración de un ámbito de desarrollo de actividades artísticas y culturales en todas sus formas. A dicho efecto podrá:
a) Promover y fomentar la expresión teatral, literaria, musical, plástica y artística en general de los asociados mediante la organización de muestras, talleres, charlas, capacitaciones, festivales y todo tipo de eventos tendientes a la difusión de las actividades artísticas y culturales de la asociación y/o de terceros.
b) Generar conciencia acerca del valor del arte y la cultura como elementos necesarios para el continuo desarrollo de la identidad comunitaria;
c) Organizar talleres, cursos, capacitaciones y demás actividades mencionadas en el inciso a) con el propósito de alentar la creatividad de los asociados y terceros interesados;
d) Crear escuelas de cine, teatro, música, televisión, radio, artes plásticas y/o cualquier otra expresión artística y/o cultural;
e) Promover y fomentar un espacio de expresión libre y respetuoso, para cada miembro de la asociación y de la comunidad;
f) Promover y producir espectáculos artísticos y culturales independientes;
g) Administrar sus propias redes sociales para la difusión de sus actividades y promover y generar actividades artísticas y culturales en las mismas;
h) Publicar su propio órgano de difusión y promocionar sus actividades en diarios, medios digitales, radiales y televisivos
i) Interactuar con el Gobierno de la CABA, el Estado Nacional, estados provinciales, municipios, organismos de derechos humanos, universidades e instituciones educativas, y cualquier otro espacio de la comunidad que lo requiera;
j) Fomentar la autogestión y el autofinanciamiento de los productos artísticos – culturales;
k) Contribuir a la construcción de una sociedad democrática e igualitaria, conformando un espacio plural para la reflexión y el intercambio de ideas;
l) Promover y estimular relaciones de amistad, sociabilidad, unión y conocimientos recíprocos entre los asociados.
Todas las actividades de carácter instructivo serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia.
 
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
 
Art. 3 – La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución.
La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Art. 4 – El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
 
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
 
Art. 5 – Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) activos: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales. C) vitalicios: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento. D) honorarios: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Art. 6 – Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años; d) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5 inciso c) última parte; e) en caso que un asociado fuere contratado por la entidad para la realización de actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos políticos en tanto subsista la relación contractual; f) presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la tesorería.
Art. 7 – El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Art. 8 – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 9 – Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
 
TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
 
Art. 10 – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, y tres vocales titulares. Habrá también tres vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular con cargo de revisor de cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Art. 11 – Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, o socio vitalicio, y encontrarse al día con tesorería.
Art. 12 – En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el vocal que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Art. 13 – Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Art. 14 – La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por correo electrónico, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Art. 15 – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos de su aprobación, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia, salvo lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil y Comercial. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Art. 16 – El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
 
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.
 
Art. 17 – Corresponde al presidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
 
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.
 
Art. 18 – Corresponde al secretario o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el tesorero, el Registro de Asociados.
 
TÍTULO VII: DEL TESORERO.
 
Art. 19 – Corresponde al tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de presidente y tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
 
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
 
Art. 20 – Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
c) Reemplazar, en orden de lista, a los restantes miembros en caso de vacancia transitoria o permanente.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en orden de lista, en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
 
TÍTULO IX: ASAMBLEAS. ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
 
Art. 21 – Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Art. 22 – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o -en su defecto- se solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22315 o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 23 – Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación, mediante correo electrónico o carta certificada. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Art. 24 – Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Art. 25 – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Art. 26 – Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
Art. 27 – Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 48 horas de notificados.
 
TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
 
Art. 28 – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país que designe la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Art. 29 – No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6, incisos c) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
ANEXO 4
 
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACIÓN CIVIL. BIBLIOTECA POPULAR.
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
 
Art. 1 – Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2 – Las bibliotecas populares se constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo.
Sus objetivos son:
a) El desarrollo de la comunidad mediante la consulta y el préstamo de libros y materiales especiales;
b) Instalar su sala de lectura y atenderla;
c) Fomentar el hábito y el placer por la lectura en el niño, el adulto y el anciano, y demás técnicas de investigación;
d) Contribuir con la educación permanente actuando como centro de auto educación;
e) Garantizar el ejercicio del derecho a la información;
f) Promover el desarrollo de la cultura en todos sus aspectos;
g) Promover los servicios de comunicación audiovisual y generar su propio sitio en las redes sociales.
h) Organizar la colección y brindar servicios a través de principios técnicos universalmente aceptados;
i) Propender a la recreación y a la animación cultural como proyección y/o acercamiento a la Comunidad.
j) Promover el respeto a los derechos humanos.
 
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
 
Art. 3 – La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución.
La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Art. 4 – El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) las rentas de sus bienes. c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) el producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
 
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
 
Art. 5 – Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) activos: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales. C) vitalicios: los socios activos que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento. D) honorarios: aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
Art. 6 – Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años; d) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados vitalicios tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5 inciso c) última parte; e) en caso que un asociado fuere contratado por la entidad para la realización de actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos políticos en tanto subsista la relación contractual; f) presentar su renuncia como socio, siempre que se encuentre al día con la tesorería.
Art. 7 – El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Art. 8 – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 9 – Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
 
TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
 
Art. 10 – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, y tres vocales titulares. Habrá también tres vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular con cargo de revisor de cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Art. 11 – Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, o socio vitalicio, y encontrarse al día con tesorería.
Art. 12 – En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el vocal que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Art. 13 – Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Art. 14 – La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por correo electrónico, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Art. 15 – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos de su aprobación, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia, salvo lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil y Comercial. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Art. 16 – El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
 
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.
 
Art. 17 – Corresponde al presidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
 
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.
 
Art. 18 – Corresponde al secretario o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el tesorero, el Registro de Asociados.
 
TÍTULO VII: DEL TESORERO.
 
Art. 19 – Corresponde al tesorero o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de presidente y tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
 
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
 
Art. 20 – Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
c) Reemplazar, en orden de lista, a los restantes miembros en caso de vacancia transitoria o permanente.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en orden de lista, en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
 
TÍTULO IX: ASAMBLEAS. ELECCIÓN DE AUTORIDADES.
 
Art. 21 – Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Art. 22 – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o -en su defecto- se solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22315 o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 23 – Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación, mediante correo electrónico o carta certificada. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Art. 24 – Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Art. 25 – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Art. 26 – Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
Art. 27 – Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 48 horas de notificados.
 
TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
 
Art. 28 – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes muebles e inmuebles y demás valores se destinarán a otra biblioteca popular de la zona, con personería jurídica, protegida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) y exenta en el impuesto a las ganancias por la AFIP. De no existir en la zona una biblioteca popular que cumpla estos requisitos, los bienes se destinen a la CONABIP, con el objeto de fomentar la creación de una biblioteca popular en el mismo barrio.
 
TÍTULO XI: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
 
Art. 29 – No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6, incisos c) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
ANEXO 5
MODULACIÓN:
Asociación Civil
Trámite Cantidad de módulos trámite urgente
Adicional rúbrica de libros iniciales (hasta 5 rúbricas) 40
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