Circular Informativa Nº 226-2020 Area IMPOSITIVA Tema REGLAMENTACIÓN DE LA EXCEPCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE ABL
Circular Informativa
Nº 226-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
REGLAMENTACIÓN DE LA EXCEPCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE ABL A LOS LOCALES AFECTADOS POR LA PANDEMIA
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Norma
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 220/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
29/07/2020
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Art. 1 – Establécese que el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en la Ley Nº 6.315 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Art. 2 – Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros comprendidos en los términos de la Ley Nº 6.315, deben solicitar el reconocimiento de la exención de la Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Art. 3 – A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, los contribuyentes y/o responsables deben detallar la siguiente información:
a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación NAES”, desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.
Art. 4 – Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud efectuada, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del Organismo, a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del beneficio liberatorio. Posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o desestimación de la exención respecto de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 del tributo mediante una comunicación emitida por el aplicativo.
Art. 5 – Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado la Cuota Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto.
En el supuesto que la solicitud del reconocimiento del beneficio contemplado en la Ley Nº 6.315 hubiere sido incoada por el contribuyente y/o responsable hasta el día 31 de agosto del corriente año, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año 2020 de dicha Partida Inmobiliaria.
Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Art. 6 – En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado.
Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Art. 7 – Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.
Art. 8 – La condonación de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 correspondientes a los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2020) y con vehículos gastronómicos (artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2020), cuyos vencimientos originales operaron durante los meses de junio y julio del corriente año, será reconocida de oficio por parte de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables hubieren abonado las Cuotas Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 de dichos gravámenes, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto.
El citado crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Puesto Ambulante o Vehículo Gastronómico correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Art. 9 – La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Art. 10 – De forma.