Circular Informativa Nº 225-2020 Area IMPOSITIVA Tema REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN JUICIO: PLAN DE PAGOS PARA LA CANCELA
Circular Informativa
Nº 225-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN JUICIO: PLAN DE PAGOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS MANDATARIOS
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Norma
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 219/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
29/07/2020
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Cancelación de Honorarios
Art. 1 – Establécese que los contribuyentes y/o responsables que regularicen obligaciones tributarias con juicio iniciado para su cobro en los términos de la Resolución N° 890/MHFGC/2020, deberán abonar los honorarios de los mandatarios intervinientes conforme las modalidades y plazos previstos en la presente Resolución.
Financiación
Art. 2 – Los honorarios pueden ser cancelados al mandatario actuante en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor no será inferior a Pesos tres mil ($3.000).
Vencimientos
Art. 3 – El vencimiento del pago al contado o, en su caso, de la primera cuota de los honorarios del mandatario opera a las setenta y dos (72) horas de la emisión de la boleta de pago. Las cuotas restantes deben ser abonadas cada treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota. Financiación.
Mora
Art. 4 – En el supuesto de los honorarios que deban ser abonados en cuotas, la mora se producirá de manera automática luego de la fecha de vencimiento de las mismas.
Incumplimiento
Art. 5 – El incumplimiento por parte del contribuyente y/o responsable de la cancelación de los honorarios del mandatario interviniente habilitará la ejecución por dicho concepto, no constituyendo una causal de las contempladas en los artículos 7 y 28 de la Resolución N° 890/MHFGC/2020.
Art. 6 – De forma.