Circular Informativa Nº 213-2020 Area IMPOSITIVA Tema IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR. SE PRORROGA
Circular Informativa
Nº 213-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR. SE PRORROGA AL MES DE AGOSTO DE 2020 LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DDJJ DETERMINATIVAS DEL AÑO 2019
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4768
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Publicación
B. O.
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Fecha
27/07/2020
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Art. 1 – El vencimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, operará -en sustitución de lo previsto en la resolución general 4172, sus modificatorias y complementarias- en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/8/2020, inclusive | 11/8/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/8/2020, inclusive | 12/8/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/8/2020, inclusive | 13/8/2020, inclusive |
Art. 2 – El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y de pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de los sujetos alcanzados por la resolución general 4468 y sus complementarias, operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 11/8/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 12/8/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 13/8/2020, inclusive |
Art. 3 – Sustituir en el artículo 1 de la resolución general 4758, la expresión “…31 de agosto de 2020, inclusive…” por la expresión “…30 de septiembre de 2020, inclusive”.
Art. 4 – Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la resolución general 4057, su modificatoria y sus complementarias, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán -excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.