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Circular Informativa Nº 193-2020

Circular Informativa Nº 193-2020 Area REGISTRAL Tema VALIDACIÓN DE INFORMES EMITIDOS EN LOS TÉRMINOS DE LA CIRCULAR DANJ 4 N

Circular Informativa
Nº 193-2020
Area
REGISTRAL
Tema
VALIDACIÓN DE INFORMES EMITIDOS EN LOS TÉRMINOS DE LA CIRCULAR DANJ 4
Norma
DANJ 4/2020
Publicación
Fecha
06/07/2020
 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Circular
 
Número: IF-2020-42647174-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 3 de julio de 2020  
 
Referencia: EX-2020-39263726- -APN-DNRNPACP#MJ Validación de informes emitidos en los términos de la Circular DANJ N° 4/12

CIRCULAR D.A.N.J. N° 4
SEÑOR/A ENCARGADO/A, INTERVENTOR/A
Me dirijo a Ud. con relación a las reiteradas consultas efectuadas respecto de la validez de los informes técnico-mecánicos presentados en los Registros Seccionales en cumplimiento de lo previsto mediante Circular D.A.N.J. N° 04/2012.
En el marco de la extensión de “la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19” que se dispuso mediante el Decreto N° DECNU-2020- 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, esta Dirección Nacional entiende que deberían arbitrarse los medios necesarios para poder tomar razón de los trámites registrales a los que hace referencia la Circular que nos ocupa, cuando se acompañe un informe técnico mecánico extendido en archivo electrónico o legalizado de esa forma, ya sea que se presente impreso o en algún formato digital.
En tal sentido, cuando se acompañe un informe técnico-mecánico en dichos formatos, los Registros Seccionales sólo podrán tomarlo como válido cuando el Colegio o Consejo Profesional al que le corresponde la legalización del mismo habilite un canal de comunicación, ya sea a través de su sitio web, mediante correo electrónico oficial o telefónicamente, para dar cuenta al Seccional interviniente de la validez de la documentación acompañada.
Por último, se aclara que resulta tarea del Registro Seccional averiguar si los Colegios o Consejos Profesionales intervinientes poseen canales de comunicación habilitados para validar las certificaciones en los términos indicados en el párrafo precedente.
Saludo a Ud. atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y A LOS
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA,
VIAL O INDUSTRIAL Y CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D
Mariana Novo Moncote
Asesor Legal
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del 
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos