Circular Informativa Nº 136-2020 Area IMPOSITIVA Tema PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN E IMPUTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDIN
Circular Informativa
Nº 136-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN E IMPUTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO
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Norma
RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. Cdad.) 784/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
21/05/2020
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Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables que acepten abonar el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) deben dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la presente resolución.
Art. 2 – La aceptación del Anticipo Tributario Extraordinario debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables mediante un expediente electrónico generado en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), accediendo a la página web www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, se debe optar por el trámite «Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)» y consignar en el motivo del trámite «ATE Anticipo Tributario Extraordinario».
Art. 3 – La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos cursará una comunicación informática al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable informándole los datos de la cuenta corriente y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la cual se debe realizar el depósito correspondiente.
Art. 4 – Los contribuyentes y/o responsables, una vez efectuado el depósito del importe del Anticipo Tributario Extraordinario, deben adjuntar copia del comprobante de la transferencia bancaria correspondiente en el expediente electrónico generado en la Plataforma TAD, según el procedimiento previsto en el artículo 2 de la presente resolución.
Art. 5 – La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos imputa el importe del Anticipo Tributario Extraordinario y genera el crédito fiscal equivalente al treinta por ciento (30%) del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable. Posteriormente, se cursa una comunicación informática al domicilio fiscal electrónico del presentante informando dicha imputación y adjuntando copia de la cuenta corriente en la cual se visualiza la imputación efectuada y el crédito reconocido.
Art. 6 – La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Art. 7 – De forma.