Circular Informativa Nº 134-2020 Area REGISTRAL Tema COMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS ELECTRONICAS Norma CIR DAN
Circular Informativa
Nº 134-2020
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Area
REGISTRAL
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Tema
COMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS ELECTRONICAS
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Norma
CIR DANJ N° 1
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Publicación
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Fecha
20/05/2020
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Circular
Número: IF-2020-32108565-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Mayo de 2020
Referencia: EX-2020-31984104- -APN-DNRNPACP#MJ Comunicaciones Judiciales y Administrativas electrónicas
CIRCULAR D.A.N.J. N° 1
SEÑOR/A ENCARGADO/A, INTERVENTOR/A
Me dirijo a Ud. con relación a las reiteradas consultas efectuadas respecto de las comunicaciones judiciales y administrativas recibidas en los Registros Seccionales, que no encuadran en lo expresamente normado en la materia por tratarse de archivos enviados por correo electrónico o impresiones de los mismos presentadas por quien diligencia la orden.
En primer lugar cabe destacar que, en el marco de la extensión de “la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19” que se dispuso mediante el Decreto N° DECNU-2020- 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, esta Dirección Nacional entiende que deberían arbitrarse los medios necesarios para poder tomar razón de todo trámite registral derivado de una orden judicial o de una orden administrativa emanada de autoridad competente que se instrumente en un archivo electrónico ya sea que se presente impreso o en algún formato digital.
En ese sentido, a los efectos indicados en el párrafo precedente, cuando no existiere un Convenio de Complementación de Servicios con la autoridad judicial o administrativa de la que emana la orden, para que su toma de razón se pueda materializar a través de comunicaciones electrónicas, el/la Señor/a Encargado/a o Interventor/a por sí o por intermedio de un dependiente suyo y bajo su exclusiva responsabilidad, deberá proceder a constatar la medida de conformidad con lo establecido en el DNTR, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 2°.
Así las cosas se destaca que, cuando la orden tenga firma digital del funcionario interviniente, podrá también tenerse por constatada si se presenta el archivo digital que permita al Registro Seccional comprobar la integridad del documento y la validez de la/s firma/s allí estampada/s a través de los certificados emitidos por la Autoridad Certificante de firma digital. Ello, en consonancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3° de la mencionada Sección 3ª, que indica que “(…) podrá constatarse el instrumento mediante la certificación de la autenticidad de la firma del funcionario judicial que lo suscribe en el Tribunal que lleve la superintendencia, o mediante el reconocimiento de la firma y los sellos obrantes en él por parte del Juez o Secretario intervinientes (…)”.
Cabe agregar que las órdenes que nos ocupan, también podrán ser constadas (cuando así corresponda) de manera remota, a través de los servicios informáticos y códigos validadores que pongan a disposición cada una de las autoridades jurisdiccionales que las ordenen.
Idéntico tratamiento al aquí descripto deberá darse a las comunicaciones judiciales que se envían desde la Dirección Nacional al correo electrónico oficial de los Registros Seccionales, y respecto de las cuales reciben el aviso de dicho envío por el sistema ACE.
Por último se recuerda que las instrucciones que constan en la presente no implican la toma de razón del trámite de que se trate cuando el mismo no se encuentre dentro de los exceptuados del pago de arancel y deba ser peticionado mediante ST02 o TP previo pago del arancel correspondiente, requisitos que deberán cumplimentarse con anterioridad a las constataciones aquí descriptas.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y A LOS
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA,
VIAL O INDUSTRIAL Y CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D
Mariana Novo Moncote
Asesor Legal
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos