Circular Informativa Nº 131-2020 Area IMPOSITIVA Tema REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN LA CIUDAD
Circular Informativa
Nº 131-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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Norma
DECRETO (Bs. As. Cdad.) 210/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
19/05/2020
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Art. 1 – Apruébase la reglamentación de la ley 6301 por la que se declaró en emergencia la situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3 – De forma.
ANEXO I
Artículo 1 – Sin reglamentar.
Artículo 2 – Sin reglamentar.
Artículo 3 – Sin reglamentar.
Artículo 4 – Sin reglamentar.
Artículo 5 – Sin reglamentar.
Artículo 6 – Sin reglamentar.
Artículo 7 – Sin reglamentar.
Artículo 8 – Los recursos correspondientes a las campañas de comunicación a que refiere el artículo 39 de la ley 1854 (texto consolidado por L. 6017) y sus modificatorias podrán asignarse a reforzar las acciones de difusión y concientización respecto de la emergencia sanitaria.
Artículo 9 – Sin reglamentar.
Artículo 10 – La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, determinará el porcentaje de las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos empadronados; y la magnitud del reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en concepto de anticipo tributario extraordinario, así como las modalidades, plazos y demás condiciones de aplicación.
Artículo 11 – Sin reglamentar.
Artículo 12 – Sin reglamentar
Artículo 13 – Sin reglamentar.
Artículo 14 – Sin reglamentar.
Artículo 15 – Serán excepciones enmarcadas en la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales:
a) Las designaciones de personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;
b) Las designaciones de personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
c) Las designaciones de docentes titulares, interinos o suplentes comprendidos en el Estatuto Docente (O. 40593 y modif.);
d) La designación de personal perteneciente a la Carrera de Profesionales de Salud (L. 6035 y modif.), al régimen de residencias, a la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, a las Plantas Transitorias de Profesionales de la Salud y Enfermería dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del coronavirus (COVID-19), al personal de la Carrera de la Administración Pública que desempeñe funciones en el Ministerio de Salud y a los contratos de locación de obra y servicios del Ministerio de Salud;
e) Las designaciones en la planta permanente de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el “cuadro de vacantes con financiamiento presupuestario” en el marco de la resolución 913-GCABA-MEFGC/18 y sus modificatorias, como resultado de procesos de selección ya iniciados;
f) La cobertura de los cargos de Autoridades Superiores, Régimen Gerencial y Jefaturas previstos en las estructuras orgánico-funcionales, siempre que, previo a la aprobación de las mismas, haya tenido intervención el Ministro de Hacienda y Finanzas;
g) Las designaciones del Régimen Modular de Plantas de Gabinete de conformidad con el régimen previsto en el decreto 463/2019;
h) Las designaciones de personal de las Plantas Transitorias correspondientes a los “perfiles de sistemas con modalidad transitoria” de la Agencia de Sistemas de Información – RESFC 9-MHFGC-19, “del personal que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad” – RESFC 36-MHFGC-20, «Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad», RESFC. 75-MHFGC-20 y “de Médicos” de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, RESFC 7-MHFGC-20; y
i) Las contrataciones propiciadas bajo el régimen de locación de obras y servicios que hubieren iniciado su tramitación con anterioridad a la promulgación de la ley.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a autorizar otras excepciones no comprendidas en el presente, siempre que estén enmarcadas en garantizar el funcionamiento de servicios esenciales.
Artículo 16 – Sin reglamentar.
Artículo 17 – Sin reglamentar.
Artículo 18 – Sin reglamentar.
Artículo 19 – Sin reglamentar
Artículo 20 – Sin reglamentar
Artículo 21 – Sin reglamentar.