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Circular Informativa Nº 125-2020

Circular Informativa Nº 125-2020 Area LABORAL Tema   CABA ACTIVIDADES COMERCIALES EXCEPTUADAS Norma DTO 206/2020 Public

Circular Informativa
Nº 125-2020
Area
LABORAL
Tema
  CABA ACTIVIDADES COMERCIALES EXCEPTUADAS
Norma
DTO 206/2020
Publicación
 B. O. 
Fecha
14/05/2020
 
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de acuerdo al siguiente cronograma de apertura: Martes 12 de mayo del 2020: – Venta de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos y de embalaje; – Comercio minorista de flores, plantas de interior; – Comercio minorista de artículos de librería y juguetería; – Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador; – Venta de repuestos y materiales eléctricos; – Venta minorista de electrodomésticos; – Local de venta de papeles pintados/alfombras/artículos de decoración; – Local minorista de bicicletas; – Comercio minorista de instrumentos musicales. Jueves 14 de mayo de 2020: – El resto de los comercios minoristas de cercanía identificados en los rubros 1.8 , excepto calzado e indumentaria, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1° del presente, se deberá dar cumplimiento al «Protocolo para el funcionamiento del comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de casos de COVID-19» (IF-2020-13385350-GCABA-MDEPGC), que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. 
Artículo 3°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se autoriza el funcionamiento de las actividades comerciales minoristas de venta de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indumentaria y calzado o que se desarrollen conjuntamente con ellas, y de casas de remate, identificadas por el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19. 
Artículo 4°.- Exceptuase de la autorización establecida en el Artículo 1° del presente Decreto a las actividades comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, que se encuentren ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras.
Artículo 5°- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de fletes y mini fletes para mudanzas, exceptuadas del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» por la decisión Administrativa N° 763/20 deberá realizarse exclusivamente durante los fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Artículo 6°.- Establécese que las actividades a las que se refiere el presente Decreto, identificadas en el Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, deberán interpretarse, si correspondiere, conjuntamente con aquellas identificadas en el Anexo III del Decreto N° 87/19. 
Artículo 7°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. 
Artículo 8°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente. 
Artículo 9º .- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. 
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Giusti – González Bernaldo de Quirós – Miguel