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Circular Informativa Nº 122-2020

Circular Informativa Nº 122-2020 Area LABORAL Tema EMPLEADOS DE COMERCIO. ACUERDO MARCO PARA SUSPENSIONES DE TRABAJADORES PARA ABRI

Circular Informativa
Nº 122-2020
Area
LABORAL
Tema
EMPLEADOS DE COMERCIO. ACUERDO MARCO PARA SUSPENSIONES DE TRABAJADORES PARA ABRIL Y MAYO DE 2020
Norma
RESOLUCIÓN (ST) 515/2020
Publicación
 B. O. 
Fecha
12/05/2020
 
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empleador, obrante en el IF-2020- 30181718-APN-MT del EX-2020-30179532- -APN-MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el artículo 1 de la presente resolución.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 4 – Establécese que el Acuerdo homologado por el artículo 1 de la presente resolución, será considerado como Acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
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