HomeCirculares

Circular Informativa Nº 117-2020

Circular Informativa Nº 117-2020 Area LABORAL Tema REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. TASAS DE FINANCIAMIENTO APLICABLE Norma

Circular Informativa
Nº 117-2020
Area
LABORAL
Tema
REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. TASAS DE FINANCIAMIENTO APLICABLE
Norma
 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4709
Publicación
 B. O. 
Fecha
12/05/2020
 
Art. 1 – Modificar la resolución general 4057, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el cuadro referido a “Determinación de cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación” aplicable a “Personas humanas y sucesiones indivisas” del Anexo II, la expresión “…Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
b) Sustituir en el cuadro referido a “Determinación de cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación” aplicable a “Personas jurídicas” del Anexo II, la expresión “…Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “… canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
Art. 2 – Sustituir en el inciso h) del artículo 4 de la resolución general 4166 y su modificatoria, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
Art. 3 – Modificar la resolución general 4268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso d) del artículo 10, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
b) Sustituir en los cuadros referidos a “Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del Anexo II, la expresión “…Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
Art. 4 – Sustituir en el primer párrafo del inciso e) del artículo 6 de la resolución general 4341 y su modificatoria, la expresión “…canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos…”, por la expresión “…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…”.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
Art. 6 – De forma.
Publicación más reciente
Publicación anterior