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Circular Informativa Nº 116-2020

Circular Informativa Nº 116-2020 Area LABORAL Tema MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS. PAGO DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL PARA AQUELLOS CONTRIB

Circular Informativa
Nº 116-2020
Area
LABORAL
Tema
MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS. PAGO DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR LOS CRÉDITOS TASA CERO
Norma
 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4708
Publicación
 B. O. 
Fecha
12/05/2020
 
Art. 1 – Esta Administración Federal pondrá a disposición de las entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los Volantes Electrónicos de Pago en VEPs Consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o aportes previsionales en el caso de trabajadores autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación, conforme lo indicado en el segundo párrafo del artículo 4 de la resolución general 4707.
Asimismo, a través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada entidad bancaria el listado de Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.
A los efectos indicados en el primer párrafo, el Banco Central de la República Argentina informará diariamente a este Organismo el detalle de los beneficiarios que accedieron al “crédito a tasa cero”.
Art. 2 – Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
Art. 3 – Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán acceder con clave fiscal al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a fin de verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.
De efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de aportes previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar, de corresponder, las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos, conforme lo establecido en la resolución general 1778, sus modificatorias y sus complementarias. Asimismo, de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el servicio mencionado en el primer párrafo.
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de los créditos otorgados desde la implementación del beneficio de “Crédito a Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Art. 5 – De forma.
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