Circular Informativa Nº 113-2020 Area REGISTRAL Tema PLAZO SELLOS CABA Norma DR N 27/2020 Publicación Fecha 07/05/
Circular Informativa
Nº 113-2020
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Area
REGISTRAL
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Tema
PLAZO SELLOS CABA
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Norma
DR N 27/2020
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Publicación
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Fecha
07/05/2020
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Circular
Número: IF-2020-30232348-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Mayo de 2020
Referencia: CIRCULAR DR Nº 27 – Plazo de pago del Impuesto de Sellos – CABA
CIRCULAR DR Nº 27
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a ustedes, a efectos de informar que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del dictado de la Resolución N° 183 AGIP de fecha 30 de abril de 2020, dispuso la suspensión del plazo, entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020, para abonar el Impuesto de Sellos de los instrumentos celebrados con anterioridad al 20 de marzo de 2020.
Si el Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos, que cumplen con las condiciones establecidas en artículo 1° de la Resolución mencionada, fue percibido por el Registro Seccional con intereses resarcitorios, los usuarios (contribuyentes directos) podrán solicitar el reintegro de los mismos en la AGIP.
Para realizar este trámite, deben acceder, con Clave Ciudad, a: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad.
Por último, se adjunta como Anexo, la Resolución mencionada.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHÍCULOS Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D
Ricardo Jorge Berger
Auditor
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión Dnrpa
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución
Número:
Buenos Aires,
Referencia: EE N° 12798364/GCABA-DGANFA/2020 s/ Cálculo Impuesto de Sellos Instrumentos presentados ante RNPA – Pandemia COVID-19
VISTO: EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SUS MODIFICATORIAS LEYES Nros 6.183 (BOCBA Nº 5668), 6.279 (BOCBA Nº 5767) Y 6.298 (BOCBA Nº 5826), LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA Nº 34334), 325/PEN/2020 (BORA Nº 34344), 355/PEN/2020 (BORA Nº 34353) Y 408/PEN/2020 (BORA Nº 34365), EL CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO CON LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, LAS RESOLUCIONES Nros 10-AGIP/2009 (BOCBA Nº 3098), 8-AGIP/2010 (BOCBA Nº 3337), 512-AGIP/2011 (BOCBA Nº 3743) Y 1034-AGIP/2012 (BOCBA Nº 4064) Y LA DISPOSICIÓN NACIONAL Nº 83/DNRNPA/2020 (BOCBA Nº 34360), Y
CONSIDERANDO:
Que el Título XV del Código Fiscal vigente regula el Impuesto de Sellos, definiendo los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables, estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que el artículo 492 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que por medio del artículo 493 del plexo normativo mencionado, se designa a los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que el artículo 2° de la Resolución Nº 10-AGIP/2009 establece que el Impuesto de Sellos debe ser ingresado por los contribuyentes y/o responsables dentro de los quince (15) días corridos de la celebración del instrumento;
Que mediante las Resoluciones Nros 8-AGIP/2010 y 1034-AGIP/2012, se fijaron diversas normas de interpretación general y aplicación del Impuesto de Sellos respecto de las operaciones de transferencia de dominio de vehículos usados y nuevos, respectivamente, estableciendo los parámetros de actuación de los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios como Agentes de Recaudación del tributo;
Que por el artículo 5° de la Resolución Nº 512-AGIP/2011, se procedió a fijar el vencimiento para el depósito de las sumas retenidas por parte de Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por las que se formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual opera el día diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional Nº 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/ PEN/2020;
Que el artículo 2° del Decreto Nacional Nº 297/PEN/2020 establece que, durante la vigencia del aislamiento, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;
Que asimismo, se aclara que sólo podrán realizarse aquellos desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, todo ello con el objetivo de salvaguardar la salud pública y evitar la propagación del virus;
Que complementariamente, el artículo 6° de la norma precitada detalla en forma taxativa a las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, las cuales se hallan primordialmente afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación para ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que por medio de la Disposición Nacional Nº 83/DNRNPA/2020, se establece que, a partir del día 22 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras jurisdicciones, retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades de turnos previamente asignados y con las condiciones sanitarias fijadas a tal efecto;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, los contribuyentes y/o responsables se han visto imposibilitados de concurrir a los citados Registros Seccionales, exclusivamente en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020, a los fines de cancelar sus obligaciones tributarias en el Impuesto de Sellos;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar la comunicación y la relación Fisco – Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 492 del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020 no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo del corriente año, presentados o que se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones General y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese con copia a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido, archívese.