Circular Informativa Nº 105-2020 Area LABORAL Tema REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL CRÉDITO TASA CERO Norma
Circular Informativa
Nº 105-2020
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Area
LABORAL
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Tema
REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL CRÉDITO TASA CERO
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4707
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Publicación
B. O.
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Fecha
04/05/2020
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Art. 1 – Crear el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” implementado por el decreto 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios.
A tal efecto, los beneficiarios deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con la resolución general 3713, sus modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la resolución general 4280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el decreto 332/2020 y sus modificatorios, en las Actas 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, anexas a las decisiones administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros 591/2020, la primera de ellas y 663/2020 las dos restantes, y a la Comunicación “A” 6993 del 24 de abril de 2020 del Banco Central de la República Argentina.
Art. 2 – Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” dispuesto por el inciso c) del artículo 2 del decreto 332/2020 y sus modificatorios, deberán:
a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
c) Ingresar el importe del crédito que solicita.
d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Art. 3 – Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2 de la presente, y
b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:
b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y
b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
Art. 4 – Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, esta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración Federal mencionada en el artículo 3.
La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del decreto 806 del 23 de julio de 2004.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.