Circular Informativa Nº 099-2020 Area IMPOSITIVA Tema LA AGIP PRORROGA NUEVAMENTE DETERMINADOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES No
Circular Informativa
Nº 099-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
LA AGIP PRORROGA NUEVAMENTE DETERMINADOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
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Norma
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 178/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
29/04/2020
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Art. 1 – Prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas por los agentes de retención de la contribución por publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020. A los efectos de consultar los medios de pago alternativos habilitados, dichos agentes podrán acceder a la opción “Infoagip” dentro de la página web del Organismo (www.agip.gob.ar), las veinticuatro (24) horas durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
Art. 2 – Prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago normados por las leyes 5616 y 6195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
Art. 3 – Prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el decreto 606/1996, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
Art. 4 – Considéranse abonados en término hasta el día 11 de mayo de 2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la ley 6195, el decreto 606/1996 y las resoluciones 2722-SHYF/2004 y 250-AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
Art. 5 – Prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para el pago de la cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.
Art. 6 – Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril de 2020, las declaraciones juradas y los depósitos de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de patentes sobre vehículos en general, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
Art. 7 – Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril de 2020, las declaraciones juradas y los depósitos de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.
Art. 8 – Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Art. 9 – La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Art. 10 – De forma.