Circular Informativa Nº 097-2020 Area LABORAL Tema CONTRIBUCIONES PATRONALES. APLICACIÓN DE LA ALÍCUOTA REDUCIDA PARA ASOCIACIONES,
Circular Informativa
Nº 097-2020
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Area
LABORAL
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Tema
CONTRIBUCIONES PATRONALES. APLICACIÓN DE LA ALÍCUOTA REDUCIDA PARA ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4706
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Publicación
B. O.
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Fecha
29/04/2020
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Art. 1 – A los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la ley 27541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME expedido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.
Art. 2 – Los empleadores del sector privado que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, a fin de tributar las contribuciones patronales a su cargo de acuerdo con la alícuota fijada en el inciso b) del artículo 19 de la ley 27541, deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los parámetros que resulten de la resolución 220 y sus modificatorias de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa;
b) Registrar ante esta Administración Federal alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
Código | Forma jurídica |
86 | Asociación |
87 | Fundación |
94 | Cooperativa |
95 | Cooperativa efectora |
167 | Consorcio de propietarios |
203 | Mutual |
215 | Cooperadora |
223 | Otras entidades civiles |
242 | Instituto de vida consagrada |
256 | Asociación simple |
257 | Iglesia, entidades religiosas |
260 | Iglesia católica |
246 | Entidades de derecho público no estatal |
De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades sin fines de lucro ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la resolución general 4503, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.
c) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la resolución general 4280.
Art. 3 – Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019, enero de 2020, febrero y marzo de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar la alícuota contributiva prevista por el inciso b) del artículo 19 de la ley 27541.
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y siguientes.
Art. 5 – De forma.