Circular Informativa Nº 072-2020 Area IMPOSITIVA Tema PRÓRROGA DEL INGRESO DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Circular Informativa
Nº 072-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
PRÓRROGA DEL INGRESO DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
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Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 24/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
16/04/2020
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Art. 1 – Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020. Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.
Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las resoluciones normativas 6/2016 y modificatorias y 8/2020 y del artículo 108 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-.
Art. 2 – Disponer, con relación a los planes de pago establecidos en el marco de las resoluciones normativas 6/2016 y modificatorias y 8/2020 y el artículo 108 del Código Fiscal -L. 1.397 (T.O. 2011) y modif.-, que se otorguen desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de junio de 2020. Las cuotas restantes, vencerán a partir del mes de julio, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.
Art. 3 – Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro a adoptar las medidas necesarias y efectuar las adecuaciones pertinentes a fin de materializar lo dispuesto en esta resolución respecto de los contribuyentes o responsables que hayan optado por el sistema de pago mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de los anticipos o cuotas comprendidos en los artículos anteriores con vencimiento en el mes de mayo.
Art. 4 – Disponer que lo establecido en esta resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, conforme lo dispuesto en el Capítulo V de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.
Art. 5 – La presente resolución comenzará a regir a partir del 10 de abril de 2020, inclusive.
Art. 6 – De forma.