Circular Informativa Nº 053-2020 Area IMPOSITIVA Tema MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO Norma RESOLUC
Circular Informativa
Nº 053-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
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Norma
RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires Ciudad) 141/2020
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Publicación
B. O.
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Fecha
25/03/2020
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Art. 1 – Modifícase el artículo 2 de la resolución (AGIP) 249/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Alcance: Art. 2 – Son susceptibles de regularización de acuerdo a las prescripciones de la presente resolución:
a) Las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al día 1 de marzo de 2020.
b) Las deudas originadas en caducidades de planes de facilidades que se hubieran producido con anterioridad a la fecha antes indicada, hayan o no implicado novación.”.
Art. 2 – Modifícase el artículo 4 de la resolución (AGIP) 249/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Acogimiento válido:
Art. 4 – Existe acogimiento válido en los términos de esta resolución siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, para cada gravamen y con vencimiento anterior al día 1 de marzo de 2020.
b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.”.
Art. 3 – Modifícase el artículo 10 de la resolución (AGIP) 249/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cancelación:
Art. 10 – Las deudas que se regularicen en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Pago al contado: son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación total de los intereses resarcitorios. La deuda que se regularice mediante un único pago deberá cancelar la totalidad de la misma, no admitiéndose pagos parciales y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago.
b) Financiación: son efectos de la cancelación mediante pago en cuotas, la condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación.
Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas.
La fecha de vencimiento para el pago al contado operará el día 31 de mayo de 2020.
En el supuesto de financiación, la fecha de vencimiento de la primera cuota operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 1 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes.”.
Art. 4 – Incorpórase como artículo 14 bis de la resolución (AGIP) 249/2008, el siguiente:
“Propuesta de acogimiento:
Art. 14 bis – La Dirección General de Rentas podrá remitir a los contribuyentes y/o responsables que registran obligaciones tributarias en mora, susceptibles de ser incorporadas a los términos de la presente resolución, una propuesta de acogimiento al plan de facilidades de pago, exclusivamente con la modalidad ‘pago al contado’.
Las propuestas de acogimiento se considerarán perfeccionadas con la cancelación al contado hasta el día 31 de mayo de 2020 inclusive, con los efectos contemplados en los artículos 7 y 10 de la presente resolución.
La recepción de la propuesta de acogimiento por parte de los contribuyentes y/o responsables no constituye obstáculo para la adhesión al presente plan de facilidades mediante el pago en cuotas, conforme las formas previstas en las normas complementarias.”.
Art. 5 – La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Art. 6 – De forma.