Circular Informativa Nº 024-2020 Area IMPOSITIVA Tema BIENES PERSONALES. SE ESTABLECE UN PAGO A CUENTA PARA EL PERÍODO 2019 Y 2020
Circular Informativa
Nº 024-2020
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
BIENES PERSONALES. SE ESTABLECE UN PAGO A CUENTA PARA EL PERÍODO 2019 Y 2020 POR LOS BIENES EN EL EXTERIOR
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4673
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Publicación
B. O.
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Fecha
07/02/2020
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Art. 1 – Establecer un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la ley 23966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Art. 2 – El monto del pago a cuenta establecido en el artículo precedente se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,10%
3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22%
6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40%
18.000.000 En adelante 0,50%
El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:
– Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020.
– Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.
Art. 3 – El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” creada por la resolución general 4335 o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la resolución general 1778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deberá generarse el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los códigos que se indican a continuación:
Impuesto Concepto Subconcepto Período Cuota
180 – IMPTO. S/BIENES PERSONALES 183 – PAGO A CUENTA 183 – PAGO A CUENTA 2019 1
180 – IMPTO. S/BIENES PERSONALES 183 – PAGO A CUENTA 183 – PAGO A CUENTA 2020 1
El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:
a) Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
b) Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
Art. 4 – Los sujetos mencionados en el artículo 1 podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:
a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio 116 del 29 de enero de 2020.
b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
A los fines de realizar la solicitud prevista en el párrafo precedente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
1. Ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la resolución general 3713, sus modificatorias y complementarias, al sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del decreto reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el encuadre en alguno de los supuestos mencionados en el primer párrafo.
El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:
– Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020 y hasta el 1/4/2020.
– Período fiscal 2020: a partir del 1/2/2021 y hasta el 5/4/2021.
Art. 5 – A los efectos de la cancelación del pago a cuenta establecido en el artículo 1 no resultará de aplicación el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1 de la resolución general 1658 y sus modificatorias.
Art. 6 – En caso de que en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, presentada por el sujeto que hubiera formulado la solicitud prevista en el artículo 4, surja que la opción de eximición del pago a cuenta resulta improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar en los términos del artículo 2, desde la fecha de vencimiento fijada en el artículo 3.
Art. 7 – El importe del pago a cuenta establecido en el artículo 1 tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.
Art. 8 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9 – De forma.