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Circular Informativa N°215-2017

Circular Informativa N°215-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 59/2017 ACLARACIONES MODIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL Norma

Circular Informativa
N°215-2017
Área
REGISTRAL
Tema
CIRCULAR DN Nº 59/2017 ACLARACIONES MODIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL
Norma
Publicación
Fecha
26/12/2017


 
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición

Número: IF-2017-34462603-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Referencia: CIRCULAR D.R. N°67 – Disposición DN Nro.463/17- Circular DN Nº 58/2017

CIRCULAR D.N. N° 59
SEÑORES ENCARGADOS/INTERVENTORES
Me dirijo a ustedes en relación con diversas consultas que se han generado en el ámbito de esta Dirección Nacional respecto de la titularidad del dominio de un automotor en el marco de la liquidación de la sociedad conyugal o de la partición hereditaria.
En particular, las consultas antes mencionadas refieren al supuesto en que el automotor queda en cabeza del cónyuge que ya ostenta la titularidad registral del dominio. Es decir, cuando se le adjudicó el automotor del cual ya era propietario en un mismo porcentaje, pero con un distinto estado civil (divorciado o viudo, según corresponda).
Así las cosas -y sin perjuicio de que desde lo estrictamente jurídico la cuestión se pueda encontrar controvertida, tal como lo reflejan diversos dictámenes producidos por el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales-, esta Dirección Nacional entiende que desde la óptica de los usuarios del sistema aparece como injustificado asignarle tratamiento de transferencia de dominio.Ello, por cuanto en la especie el rodado permanecerá en cabeza de quien ya era titular registral, a la postre adjudicatario del bien por fallecimiento de su cónyuge o por disolución del vínculo matrimonial.
Pero, además, no debe dejar de tenerse en cuenta que, en última instancia, se trata de una discusión respecto de qué Solicitud Tipo y aranceles deben exigírsele al usuario, pues siempre se requiere la presentación de la demás documentación que por derecho corresponde.
Ahora bien, en la medida en que la documentación que acredita la adjudicación en plena propiedad del bien en favor del titular registral con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal o de la partición hereditaria haya sido debidamente presentada y calificada por el Registro Seccional, se impone indicar la utilización de una Solicitud Tipo “02” para peticionar la inscripción de esa modificación registral. A ese efecto, deberá abonarse el Arancel N° 3 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias (correspondiente a rectificación de datos dominiales), con más los que correspondan a la emisión de la documentación registral.
Ello, en pos de brindar un servicio ágil y no excesivamente oneroso, en el marco del Decreto N° 891/17.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
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