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Circular Informativa N°214-2017

Circular Informativa N°214-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DR Nº 67/2017 ACLARACIONES FORMULARIOS 13 Y 31  Norma 

Circular Informativa
N°214-2017
Área
REGISTRAL
Tema
CIRCULAR DR Nº 67/2017 ACLARACIONES FORMULARIOS 13 Y 31 
Norma 
Publicación
Fecha
26/12/2017
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: IF-2017-34462603-APN-DFCG#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Referencia: CIRCULAR D.R. N°67 – Disposición DN Nro.463/17- Circular DN Nº 58/2017

CIRCULAR D.R. N°67
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE REGISTROS SECCIONALES
Me dirijo a ustedes, en el marco de las previsiones contenidas en las normas de referencia.
En tal sentido, atento a la implementación el 26 de diciembre del corriente año, en sede de los Registros Seccionales de la operatoria por la cual los usuarios completarán las Solicitudes Tipo 13 y 31 ambas de carácter regional corresponde precisar el procedimiento al cual deberán ajustar su proceder los Sres. Encargados e Interventores.
En cuanto a las Solicitudes Tipo 13 y 31 (en sus distintas versiones por jurisdicción y tipo), como establecen las referidas normas, serán confeccionadas en un único ejemplar para ser entregado a los usuarios al momento del retiro del trámite registral.
En lo que respecta a la información:
1.- Aquellos Registros Seccionales en los cuales la autoridad de aplicación haya desarrollado algún tipo de enlace informático digital para la actualización de datos referidos a los titulares dominiales (vg. Provincia de BUENOS AIRES/Sistema Gercydas – CABA/ sistema GIT- ENTRE RÍOS, etc.), deberán ajustarse a estos, en cuanto a la carga y formas de liquidación.-
2.- Aquellos Registros Seccionales que no cuenten con sistema informático regional para la actualización de datos referidos a los titulares dominiales será trasmitida a los Organismo de Aplicación Tributaria de manera digital. A tal fin, se utilizará el Sistema Unificado de Cobro, Emisión y Recaudación de Patentes (sucerp). Para esto, los Encargados e Interventores ingresarán al mencionado Sistema Unificado, seleccionaran la jurisdicción a la que refiere la operación y completarán los datos requeridos. Por ejemplo un Registro ubicado en San Luís, en una transferencia, seleccionará la provincia de San Luís, el tipo de operación: actualización de datos, baja o alta y cargará los datos requeridos por el sistema.
3.- En cuanto a las Solicitudes Tipo 31, actuarán de conformidad al punto 2. En aquellos casos en que el Encargado/ Interventor actuara de conformidad a los procedimientos de la Disposición DN Nº 844/02 modificada por Disposición DN Nº 161/17, nómina de jurisdicciones Circular DR Nº 27/17, los registros Seccionales ingresaran al Sistema Unificado (Sucerp) y cargarán los datos requeridos en la forma de práctica siendo la jurisdicción de destino la jurisdicción en la cual se tramita el Alta Impositiva Interjurisdiccional.
Por ejemplo: un Registro Seccional de San Luís inscribe una transferencia con envío de legajo a Paso de los Libres, Ingresará al “Sucerp”, informará la operación referida a San Luís como baja, en la actualidad 13C y el Alta en la Municipalidad de Paso de los Libres, mediante la carga del 31A seleccionando alta en Paso de los Libres (Corrientes).-
Por otra parte se les informa que la vigencia de los nuevos modelos de formularios 31 y 13 regionales será puesta en vigencia por esta DIRECCIÓN NACIONAL al momento en que se encuentren dadas las condiciones técnico operativas y será informada con la debida antelación.
Ante cualquier inconveniente para la aplicación de la presente se encuentra a su disposición la consulta a través de ticket, dirigidos al Departamento Tributos y Rentas.-