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Circular Informativa N°209-2017

Circular Informativa N°209-2017 Área REGISTRAL Tema CDI-2017-463-APN-DNRNPACP FORMULARIOS 13 Y 31 VIGENCIA 26/12/2017  N

Circular Informativa
N°209-2017
Área
REGISTRAL
Tema
CDI-2017-463-APN-DNRNPACP FORMULARIOS 13 Y 31 VIGENCIA 26/12/2017 
Norma 
Publicación
Fecha
20/12/2017
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular  

Número: DI-2017-463-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 18 de Diciembre de 2017
Referencia: EX-2017-33587548-APN-DFCG#MJ

VISTO las Disposiciones por medio de las cuales se crearon los formularios 13 y 31 regionales en sus distintas versiones, y
CONSIDERANDO: Que mediante las normas citadas en el Visto se aprobaron los modelos de formularios 13 y 31 en sus diferentes versiones para ser utilizados por los distintos Registros Seccionales del país para la consecución de actualizaciones de datos impositivos causadas en trámites registrales.
Que desde las aprobaciones mencionadas se desarrollaron por parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL distintas herramientas informáticas y de interconexión entre los Registros Seccionales y los Organismos de Recaudación Impositiva.
Que el uso de las herramientas informáticas no solo conlleva mayor seguridad jurídica al proveer mecanismos más ágiles y eficientes en la remisión por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la documentación con incidencia fiscal, sino también redunda en un mejor servicio al público usuario del sistema, reduciendo los tiempos de espera y los insumidos en la confección de los formularios, evitando la transcripción y reproducción de datos en forma manual que ya obran en las bases de datos de los Registros Seccionales.
Que atento al tiempo transcurrido desde la implementación de los modelos referidos, los avances técnico informáticos reseñados, el Plan Estratégico de modernización del Estado y la adopción de un sistema unificado de intercambio de información con los Organismos Fiscales, resulta viable y oportuno aprobar nuevos modelos de formularios 13 y 31.
Que se encuentran dadas las condiciones operativas que permiten establecer la digitalización de la información suministrada por los Encargados de los Registros Seccionales, en su calidad de Agentes de percepción, recaudación y/o información, a los Entes Recaudadores a través del Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes vigente en los distintos Registros Seccionales de todo el país.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALE
S DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 26 de diciembre de 2017 los formularios 13, en sus distintas versiones 13, 13A , 13B, 13 R y 13C, serán emitidos de conformidad a los modelos oportunamente aprobados, en un solo ejemplar, el que será entregado al usuario como constancia de la tramitación impositiva respectiva.
ARTÍCULO 2º.- A partir del 26 de diciembre de 2017 los formularios 31, en sus distintas versiones 31, 31A, y 31C, serán emitidos de conformidad a los modelos oportunamente aprobados, en un solo ejemplar, el que será entregado a los usuarios como constancia de la tramitación impositiva respectiva
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los nuevos modelos de formulario 13 y 31 jurisdiccional unificado, que como Anexos I, IF-2017-33608307-APN-DFCG#MJ, y II, IF-2017-33608660-APN-DFCG#MJ forman parte de la presente, los que serán utilizados por los Registros Seccionales para la tramitación de los distintos trámites impositivos, de conformidad a los Convenios de complementación de Servicios vigente.
Artículo 4º.- Los modelos de formularios 13 y 31 aprobados por conducto del ARTÍCULO 3º de la presente, entrarán en vigencia cuando se encuentren reunidas las condiciones técnica operativas y esta DIRECCIÓN NACIONAL así lo disponga.
ARTÍCULO 5°.- Los Departamentos Tributos y Rentas y Calidad de Gestión ambos dependientes de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL de esta DIRECCIÓN NACIONAL, dictarán en forma conjunta los Instructivos de procedimiento al que deberán ajustar su proceder los Encargados de los Registros Seccionales para la carga de datos, impresión, entrega de las constancias fiscales a los usuario y remisión de la documentación digitalizada a los distintos Organismos Recaudadores correspondientes, en el marco de los Convenios de Complementación de Servicios vigente en cada jurisdicción tributaria.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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