Circular Informativa N°205-2017 Área IMPOSITIVA Tema PROCEDIMIENTO. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. EST
Circular Informativa
N°205-2017
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Área
IMPOSITIVA
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Tema
PROCEDIMIENTO. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. ESTABLECIMIENTO
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Norma
RESOLUCIÓN (MH Bs. As. cdad) 3799/2017
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Publicación
B.O.
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Fecha
13/12/2017
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Art. 1 – Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2018 que se determinan en el Anexo I (IF Nº 27462297-AGIP-17), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 – Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Art. 3 – Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2018, correspondientes a los impuestos inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general y contribución por publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos cincuenta y cinco ($ 55), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los tributos de referencia.
Art. 4 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes sobre vehículos en general y el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Art. 5 – En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente. Igual criterio se aplicará respecto del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 6 – Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio del año 2018.
Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2018.
Art. 8 – De forma.
ANEXO I
VENCIMIENTOS EJERCICIO FISCAL 2018 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art. 1 – Los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos son: a) Contribuyentes locales, actividades especiales y salas de recreación. Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)
Anticipos | 0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
1 | 14/2/2018 | 15/2/2018 | 16/2/2018 | 19/2/2018 | 20/2/2018 |
2 | 14/3/2018 | 15/3/2018 | 16/3/2018 | 19/3/2018 | 20/3/2018 |
3 | 13/4/2018 | 16/4/2018 | 17/4/2018 | 18/4/2018 | 19/4/2018 |
4 | 14/5/2018 | 15/5/2018 | 16/5/2018 | 17/5/2018 | 18/5/2018 |
5 | 14/6/2018 | 15/6/2018 | 18/6/2018 | 19/6/2018 | 21/6/2018 |
6 | 13/7/2018 | 16/7/2018 | 17/7/2018 | 18/7/2018 | 19/7/2018 |
7 | 13/8/2018 | 14/8/2018 | 15/8/2018 | 16/8/2018 | 17/8/2018 |
8 | 13/9/2018 | 14/9/2018 | 17/9/2018 | 18/9/2018 | 19/9/2018 |
9 | 16/10/2018 | 17/10/2018 | 18/10/2018 | 19/10/2018 | 22/10/2018 |
10 | 14/11/2018 | 15/11/2018 | 16/11/2018 | 20/11/2018 | 21/11/2018 |
11 | 13/12/2018 | 14/12/2018 | 17/12/2018 | 18/12/2018 | 19/12/2018 |
12 | 14/1/2019 | 15/1/2019 | 16/1/2019 | 17/1/2019 | 18/1/2019 |
b) Contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)
Cuotas | 0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
1 | 20/3/2018 | 21/3/2018 | 22/3/2018 | 23/3/2018 | 26/3/2018 |
2 | 21/5/2018 | 22/5/2018 | 23/5/2018 | 24/5/2018 | 28/5/2018 |
3 | 20/7/2018 | 23/7/2018 | 24/7/2018 | 25/7/2018 | 26/7/2018 |
4 | 20/9/2018 | 21/9/2018 | 24/9/2018 | 25/9/2018 | 26/9/2018 |
5 | 20/11/2018 | 21/11/2018 | 22/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 |
6 | 21/1/2019 | 22/1/2019 | 23/1/2019 | 24/1/2019 | 25/1/2019 |
c) Contribuyentes del Convenio Multilateral. Los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas (DDJJ) mensuales y anual de los contribuyentes comprendidos en la categoría Convenio Multilateral, serán establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral.
Art. 2 – Los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas (DDJJ) por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la utilización del aplicativo e-Arciba, serán los días 7 (siete) del mes siguiente en el que se practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil. IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO C)
Art. 3 – El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en 12 (doce) cuotas mensuales. El pago anual anticipado en 1 (una) cuota obtendrá un descuento del quince por ciento (15%). Si se opta por anticipar las últimas 8 (ocho) o 4 (cuatro) cuotas mensuales se aplicará un descuento del diez por ciento (10%) y del cinco por ciento (5%) respectivamente, sobre el importe a abonar en concepto de pago adelantado por cuotas no vencidas. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Partidas pares | Partidas impares | Partidas grandes contribuyentes |
Anual | 31/1/2018 | 31/1/2018 | 31/1/2018 |
1 y 90 | 15/1/2018 | 22/1/2018 | 22/1/2018 |
2 | 7/2/2018 | 14/2/2018 | 20/2/2018 |
3 | 7/3/2018 | 14/3/2018 | 20/3/2018 |
4 | 6/4/2018 | 13/4/2018 | 20/4/2018 |
Anticipado 2° cuatrimestre | 7/5/2018 | 14/5/2018 | 21/5/2018 |
5 y 91 | 7/5/2018 | 14/5/2018 | 21/5/2018 |
6 | 7/6/2018 | 14/6/2018 | 21/6/2018 |
7 | 6/7/2018 | 13/7/2018 | 20/7/2018 |
8 | 7/8/2018 | 14/8/2018 | 21/8/2018 |
Anticipado 3° cuatrimestre | 7/9/2018 | 14/9/2018 | 20/9/2018 |
9 | 7/9/2018 | 14/9/2018 | 20/9/2018 |
10 | 8/10/2018 | 16/10/2018 | 22/10/2018 |
11 | 7/11/2018 | 14/11/2018 | 20/11/2018 |
12 | 7/12/2018 | 14/12/2018 | 20/12/2018 |
Art. 4 – Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
Art. 5 – En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y este ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema de Control Especial de Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento fijadas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio. DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Art. 6 – Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el decreto 606/1996, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer vencimiento | Segundo vencimiento |
12/3/2018 | 28/3/2018 |
12/4/2018 | 27/4/2018 |
14/5/2018 | 31/5/2018 |
12/6/2018 | 29/6/2018 |
12/7/2018 | 31/7/2018 |
13/8/2018 | 31/8/2018 |
12/9/2018 | 28/9/2018 |
12/10/2018 | 31/10/2018 |
12/11/2018 | 30/11/2018 |
12/12/2018 | 28/12/2018 |
FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO B)
Art. 7 – Las obligaciones del gravamen anual a tributar por la contribución de mejoras fijada en el artículo 2, inciso b), de la ley nacional 23514, se percibirán en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Primer vencimiento | Segundo vencimiento |
22/10/2018 | 31/10/2018 |
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO D)
Art. 8 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en una (1) cuota anual, con un descuento del diez por ciento (10%) directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación: Fecha de vencimiento según terminación número de patente
Cuotas | 0 a 3 y motovehículos | 4 a 6 | 7 a 9 y grandes contribuyentes |
12 (anual) | 7/2/2018 | 14/2/2018 | 21/2/2018 |
1 y 90 | 7/2/2018 | 14/2/2018 | 21/2/2018 |
2 | 9/4/2018 | 16/4/2018 | 23/4/2018 |
3 | 7/6/2018 | 14/6/2018 | 21/6/2018 |
4 | 7/8/2018 | 14/8/2018 | 21/8/2018 |
5 | 8/10/2018 | 16/10/2018 | 22/10/2018 |
6 | 7/12/2018 | 14/12/2018 | 21/12/2018 |
El vencimiento de las cuotas 1, 90 y 12 correspondientes a los dominios dados de alta con posterioridad al cierre de la primera emisión será el día 20/3/2018. Art. 9 – Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Art. 10 – El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el artículo 27 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota única anual | Vencimiento |
16/11/2018 |
GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS – TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN
Art. 11 – El gravamen anual a tributar por esta tasa, según el artículo 20 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 12/3/2018 |
2 | 12/6/2018 |
3 | 12/9/2018 |
4 | 12/12/2018 |
CONTRIBUCIONES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DEL DOMINIO PÚBLICO Puestos ambulantes
Art. 12 – El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, según lo dispuesto en el artículo 28 de la ley tarifaria 2017, se percibirá, por cada puesto, en doce (12) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 5/1/2018 |
2 | 5/2/2018 |
3 | 5/3/2018 |
4 | 5/4/2018 |
5 | 7/5/2018 |
6 | 5/6/2018 |
7 | 5/7/2018 |
8 | 6/8/2018 |
9 | 5/9/2018 |
10 | 5/10/2018 |
11 | 5/11/2018 |
12 | 5/12/2018 |
Empresas comprendidas en la ley 1877. Postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos. Ocupación del subsuelo
Art. 13 – El gravamen anual a tributar por las contribuciones fijadas en el artículo 32 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 12/3/2018 |
2 | 12/6/2018 |
3 | 12/9/2018 |
4 | 12/12/2018 |
Quioscos de venta de flores
Art. 14 – El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con quioscos de venta de flores, según el artículo 45 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 12/6/2018 |
2 | 12/12/2018 |
Mesas y sillas
Art. 15 – El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con mesas y sillas, según el artículo 46 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 12/3/2018 |
2 | 12/6/2018 |
3 | 12/9/2018 |
4 | 12/12/2018 |
Toldos y/o parasoles
Art. 16 – El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con toldos y/o parasoles de uso comercial, según el artículo 47 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 12/6/2018 |
2 | 12/12/2018 |
Habilitación de cajas metálicas (contenedores)
Art. 17 – El gravamen anual a tributar por la habilitación de cajas metálicas denominadas contenedores, según el artículo 48 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 12/6/2018 |
2 | 12/12/2018 |
Calesitas y carruseles
Art. 18 – El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie del espacio público con la instalación de calesitas y carruseles, según el artículo 50 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en doce (12) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 10/1/2018 |
2 | 14/2/2018 |
3 | 12/3/2018 |
4 | 10/4/2018 |
5 | 10/5/2018 |
6 | 11/6/2018 |
7 | 10/7/2018 |
8 | 10/8/2018 |
9 | 10/9/2018 |
10 | 10/10/2018 |
11 | 12/11/2018 |
12 | 10/12/2018 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Art. 19 – El gravamen anual a tributar por la contribución de publicidad se percibirá en cuatro (4) cuotas, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 121 de la ley tarifaria para el año 2017, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 12/3/2018 |
2 | 12/6/2018 |
3 | 12/9/2018 |
4 | 12/12/2018 |
Publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales
Art. 20 – El gravamen anual a tributar por la publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales, siempre que no se refieran a marcas, actividades, productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden, cuando en su conjunto no superen el metro cuadrado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 121 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota única anual | Vencimiento |
18/6/2018 |
Estadios deportivos, y estaciones de subterráneos
Art. 21 – El gravamen anual a tributar por los anuncios publicitarios colocados en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y en las estaciones de subterráneos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 121 de la ley tarifaria para el año 2017, y demás publicidad no contemplada expresamente, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 12/3/2018 |
2 | 12/6/2018 |
3 | 12/9/2018 |
4 | 12/12/2018 |
Mobiliario urbano en la vía pública
Art. 22 – El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en el mobiliario urbano expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 124 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota única anual | Vencimiento |
18/6/2018 |
Mesas, sillas, heladeras, hamacas y sombrillas en la vía pública pertenecientes a locales gastronómicos
Art. 23 – La contribución por la publicidad efectuada en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública, según lo dispuesto en el artículo 125 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que a continuación se detallan:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 12/3/2018 |
2 | 12/6/2018 |
3 | 12/9/2018 |
4 | 12/12/2018 |
Transporte público de pasajeros y servicios urbanos especiales
Art. 24 – El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros y en los servicios urbanos especiales (chárteres), según lo dispuesto en el artículo 126 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota única anual | Vencimiento |
18/6/2018 |
Automóviles de alquiler con taxímetro
Art. 25 – El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en automóviles de alquiler con taxímetro, según lo dispuesto en el artículo 127 de la ley tarifaria para el año 2017, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota única anual | Vencimiento |
18/6/2018 |
CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO
Art. 26 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 174 de la ley tarifaria para el año 2017 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 12/6/2018 |
2 | 12/12/2018 |
GRAVÁMENES AMBIENTALES – IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES
Art. 27 – El gravamen anual a tributar por este tributo se percibirá, según lo dispuesto en el artículo 166 de la ley tarifaria 2017, en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Vencimiento |
1 | 11/4/2018 |
2 | 11/7/2018 |
3 | 11/10/2018 |
4 | 11/1/2019 |