Circular Informativa N°203-2017 Área IMPOSITIVA Tema LEY IMPOSITIVA 2018. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Norma LEY
Circular Informativa
N°203-2017
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Área
IMPOSITIVA
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Tema
LEY IMPOSITIVA 2018. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
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Norma
LEY (Bs. As.) 14983
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Publicación
B.O.
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Fecha
11/12/2017
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Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2018.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:
Ley impositiva:
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se elimina la aplicación de las alícuotas incrementadas sobre los contribuyentes extraprovinciales del impuesto.
– Se fija en 1,5% la alícuota aplicable a las actividades de producción de bienes.
– Se disminuye del 4% al 3% la alícuota aplicable a las actividades de construcción.
– Destacamos que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista y prestaciones de obras y/o servicios aplicables durante el período fiscal 2018 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2017.
– Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000, excepto las actividades industriales cuyo tope de ingresos anuales del período anterior se fija en $ 78.000.000.
– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 13.000 mensuales o $ 156.000 anuales.
– Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 175 a $ 203.
* Impuesto de sellos:
– Se fija en 20‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto para los casos en que tengan previsto un tratamiento especial.
* Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
– Se modifican las escalas aplicables para la determinación de la base imponible del impuesto.
– Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 269.000. Estos podrán ser de hasta $ 1.120.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge. Código Fiscal:
– Se incorpora como causal de clausura del establecimiento la no posesión de talonarios, controladores fiscales u otro medio para emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
– Se establece que, en los contratos de leasing, el impuesto de sellos se aplicará sobre la base imponible constituida por el valor del canon establecido por la duración del contrato. Asimismo, cuando se formalice la opción de compra, la base imponible al momento de formalizarse la instrumentación de la transferencia de dominio estará constituida por el valor total adjudicado al bien, canon de la locación más opción de compra, o su valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia, el que fuera mayor. El tributo debidamente ingresado en razón del canon acordado para la vigencia del contrato de leasing será tomado como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:
Ley impositiva:
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se elimina la aplicación de las alícuotas incrementadas sobre los contribuyentes extraprovinciales del impuesto.
– Se fija en 1,5% la alícuota aplicable a las actividades de producción de bienes.
– Se disminuye del 4% al 3% la alícuota aplicable a las actividades de construcción.
– Destacamos que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista y prestaciones de obras y/o servicios aplicables durante el período fiscal 2018 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2017.
– Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000, excepto las actividades industriales cuyo tope de ingresos anuales del período anterior se fija en $ 78.000.000.
– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 13.000 mensuales o $ 156.000 anuales.
– Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 175 a $ 203.
* Impuesto de sellos:
– Se fija en 20‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto para los casos en que tengan previsto un tratamiento especial.
* Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
– Se modifican las escalas aplicables para la determinación de la base imponible del impuesto.
– Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 269.000. Estos podrán ser de hasta $ 1.120.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge. Código Fiscal:
– Se incorpora como causal de clausura del establecimiento la no posesión de talonarios, controladores fiscales u otro medio para emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
– Se establece que, en los contratos de leasing, el impuesto de sellos se aplicará sobre la base imponible constituida por el valor del canon establecido por la duración del contrato. Asimismo, cuando se formalice la opción de compra, la base imponible al momento de formalizarse la instrumentación de la transferencia de dominio estará constituida por el valor total adjudicado al bien, canon de la locación más opción de compra, o su valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia, el que fuera mayor. El tributo debidamente ingresado en razón del canon acordado para la vigencia del contrato de leasing será tomado como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien.