Circular Informativa N°193-2017 Área REGISTRAL Tema DI-2017-442-APN-DNRPACP CARTEL DE ARANCELES PARA HABITUALISTAS 0KM
Circular Informativa
N°193-2017
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Área
REGISTRAL
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Tema
DI-2017-442-APN-DNRPACP CARTEL DE ARANCELES PARA HABITUALISTAS 0KM
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Norma
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Publicación
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Fecha
27/11/2017
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular Número: DI-2017-442-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 24 de Noviembre de 2017
Referencia: EX-2017-29311204-DNRNPACP#MJ Cartel en Comerciantes Habitualista de 0 km
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, y
CONSIDERANDO: Que a través de la mencionada norma se establecen las categorías de los Comerciantes Habitualistas, los derechos y las obligaciones de cada una de ellos según su categoría y, además, las disposiciones de aplicación general.
Que a esta Dirección Nacional, en función de lo normado en los artículos 7° y 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), le corresponde establecer los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse como Comerciantes Habitualistas.
Que en ese marco esta Dirección Nacional a través del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en su Título I, Capítulo VI, ha reglado lo atinente no sólo a las categorías de Comerciantes sino también lo relativo a sus atribuciones, obligaciones y el marco disciplinario para los casos de incumplimiento.
Que, a su vez, los trámites ante los Registros Seccionales se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tal cual establece el ya mencionado artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor.
Que esos aranceles, más allá de emanar de un acto administrativo que se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina -lo cual los torna de público conocimiento-, deben ser publicitados por otros medios, con el objeto de evitar situaciones confusas que redunden en detrimento de los derechos de los adquirentes de automotores, en especial respecto de los trámites de inscripción inicial referidos a automotores 0 kilómetro.
Que ello dotará de mayor transparencia a la comercialización de dichos rodados, en el sentido de que los usuarios adquirentes tendrán conocimiento cabal de los aranceles y formularios que corresponde abonar en la sede del Registro Seccional competente al momento de peticionarse el trámite de inscripción inicial.
Que, a ese efecto, resulta conveniente imponer a los Comerciantes Habitualistas que comercializan unidades 0 kilómetro que cuenten con un cartel en el que figuren de manera clara y precisa los aranceles a percibir en los Registros Seccionales por los trámites de inscripción inicial y por la expedición de elementos registrales.
Que el mismo deberá será colocado en lugares bien visibles al alcance del público usuario, y debidamente actualizado cuando así corresponda.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma invocada en el Visto.
Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso g) del artículo 4°, Sección 2°; como inciso g) del artículo 4°, Sección 3°; como inciso f) del artículo 4°, Sección 4°; como inciso f) del artículo 5°, Sección 6°; y como inciso f) del artículo 4°, Sección 7°, todas ellas del Capítulo VI, Título II del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica: “Exhibir en los locales de comercialización de los automotores, en la vidriera del salón de ventas y en lugar bien visible del sector «Caja», sendos carteles en los que consten los aranceles que perciben los Registros Seccionales por el trámite de inscripción inicial de automotores y por el otorgamiento de los elementos registrales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Sección 8ª del presente Capítulo.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 11 de la Sección 8ª “Disposiciones comunes”, Capítulo VI, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica: “Artículo 11.- Los carteles con la información relativa a los aranceles y formularios correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio deberán ser colocados en la vidriera del salón de ventas y en un lugar bien visible del sector «Caja», para conocimiento del público usuario. El texto y el formato de los carteles deberán ser debidamente actualizados cuando así corresponda y podrán ser descargados de la página web de este organismo, con acceso restringido a través del CUIT del Comerciante”
ARTÍCULO 3º.- El cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes será fiscalizado por los agentes de esta Dirección Nacional designados para la realización de visitas en el marco de lo establecido en la Disposición D.N. Nº 534/2007. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente será considerado falta grave, y dará lugar a las sanciones previstas en la Sección 8ª “Disposiciones comunes”, Capítulo VI, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de cartel que como Anexo IF-2017-29838042-PNDNRNPACP#MJ integra la presente. ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.