Circular Informativa N°186-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN N° 44-2017 RECIBOS DE ARANCELES Norma P
Circular Informativa
N°186-2017
|
Área
REGISTRAL
|
Tema
CIRCULAR DN N° 44-2017 RECIBOS DE ARANCELES
|
||
Norma
|
Publicación
|
Fecha
2/11/2017
|
||
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular
Número: IF-2017-26474684-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 1 de Noviembre de 2017
Referencia: CIRCULAR RECIBOS-OCTUBRE 2017 CIRCULAR D.N. N°44
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:
Me dirijo a usted con el fin de practicar algunas aclaraciones en torno a la emisión de los recibos de pago de aranceles previstos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 2º, y Capítulo III, Sección 1ª , artículo 3º.
A ese efecto, cabe señalar que desde el Departamento Servicios Informáticos se ha desarrollado una nueva aplicación con el objeto de clarificar a los usuarios del sistema los diversos rubros que son percibidos en la sede de los Registros Seccionales.
Por esa razón, a partir del día 2 de noviembre del corriente año, el recibo de pago estará compuesto por dos elementos: el recibo propiamente dicho que contendrá todo lo relativo a los trámites regístrales y formularios, es decir, lo que respecta tanto a los aranceles como a los descuentos previstos por las Resoluciones vigentes; y un comprobante anexo, con las sumas percibidas en carácter de impuesto a los Sellos por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios celebrados por esta Dirección Nacional. A este último fin, se utilizará una hoja de papel blanco de tamaño A4, sobre la que se imprimirá el contenido visualizado en pantalla, en la que se identificará claramente la jurisdicción provincial correspondiente.
Cabe aclarar que ambas hojas deberán tener el sello de seguridad de caja.
Saludo a Ud. atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS S / D