Circular Informativa N°183-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN N°42-2017 ACLARACIONES 08 DIGITAL Norma Publ
Circular Informativa
N°183-2017
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Área
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DN N°42-2017 ACLARACIONES 08 DIGITAL
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Norma
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Publicación
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Fecha
30/10/2017
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular
Número:Referencia:IF-2017-26029960-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 30 de Octubre de 2017
Referencia: Implementación 08-D
CIRCULAR DN N° 42
SR. ENCARGADO:
Me dirijo a usted en el marco de la implementación del procedimiento de inscripción de transferencia
mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D, con el fin de practicar algunas aclaraciones tendientes a
uniformar criterios en lo que respecta a la admisión y procesamiento de los trámites así peticionados.
En primer lugar, corresponde señalar que resulta de extrema relevancia que al momento del cobro de los
aranceles correspondientes se continúe con el trámite objeto de la precarga, independientemente a que el
usuario se presente en el día y hora del turno solicitado o en cualquier otro momento. De lo contrario, se
generaría un nuevo trámite no asociado con el iniciado a través del Sistema de Trámites Electrónicos
(S.I.T.E.), en tanto que éste permanecería sin trata alguna.
Por otro lado debe indicarse que, de detectarse errores en la precarga, los mismos deberán ser corregidos
antes de la impresión de la Solicitud Tipo 08-D: si se tratare de errores relacionados con los datos del
comprador, deberán ser corregidos directamente en la admisión de la precarga.; si el error estuviera en los
datos del automotor o del vendedor, deberá ser corregido en el Sistema Único de Registración de
Automotores (S.U.R.A.), ya que estos son tomados por el mismo de la información allí contenida.
En otro orden de ideas cabe señalar que, si se presentare un usuario con una Solicitud Tipo 08 debidamente
completada y con las firmas de ambas partes certificadas, deberá dársele tratamiento como trámite no digital
aun cuando se hubiere practicado la precarga a través del S.I.T.E.
Finalmente, debe recordarse que ante cualquier inconveniente relacionado con la aplicación de los sistemas
informáticos implicados, deberá remitir un ticket de consulta a la Mesa Ayuda del Departamento Servicios
Informáticos.
Saludo a usted atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Me dirijo a usted en el marco de la implementación del procedimiento de inscripción de transferencia
mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D, con el fin de practicar algunas aclaraciones tendientes a
uniformar criterios en lo que respecta a la admisión y procesamiento de los trámites así peticionados.
En primer lugar, corresponde señalar que resulta de extrema relevancia que al momento del cobro de los
aranceles correspondientes se continúe con el trámite objeto de la precarga, independientemente a que el
usuario se presente en el día y hora del turno solicitado o en cualquier otro momento. De lo contrario, se
generaría un nuevo trámite no asociado con el iniciado a través del Sistema de Trámites Electrónicos
(S.I.T.E.), en tanto que éste permanecería sin trata alguna.
Por otro lado debe indicarse que, de detectarse errores en la precarga, los mismos deberán ser corregidos
antes de la impresión de la Solicitud Tipo 08-D: si se tratare de errores relacionados con los datos del
comprador, deberán ser corregidos directamente en la admisión de la precarga.; si el error estuviera en los
datos del automotor o del vendedor, deberá ser corregido en el Sistema Único de Registración de
Automotores (S.U.R.A.), ya que estos son tomados por el mismo de la información allí contenida.
En otro orden de ideas cabe señalar que, si se presentare un usuario con una Solicitud Tipo 08 debidamente
completada y con las firmas de ambas partes certificadas, deberá dársele tratamiento como trámite no digital
aun cuando se hubiere practicado la precarga a través del S.I.T.E.
Finalmente, debe recordarse que ante cualquier inconveniente relacionado con la aplicación de los sistemas
informáticos implicados, deberá remitir un ticket de consulta a la Mesa Ayuda del Departamento Servicios
Informáticos.
Saludo a usted atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS