Circular Informativa N°175-2017 Área IMPOSITIVA Tema INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES “NAII
Circular Informativa
N°175-2017
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Área
IMPOSITIVA
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Tema
INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES “NAIIB-18”. REEMPADRONAMIENTO
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Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 39/2017
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Publicación
B.O.
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Fecha
19/10/2017
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Art. 1 – Establecer, desde el 18 de octubre del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, el reempadronamiento de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. Lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza a los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos en esta Agencia con anterioridad al 18 de octubre de 2017.
Art. 2 – En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, la Agencia de Recaudación realizará la conversión automática, de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de la tabla de equivalencias del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) y el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), aprobada por el artículo 2 de la resolución normativa 38/2017 como Anexo II de la misma, cuando dicha conversión resulte de modo unívoco.
Art. 3 – Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1 de la presente deberán acceder al sitio oficial de Internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar), en el link habilitado para consultas. Cuando de la misma resulte que no se haya practicado a su respecto la conversión dispuesta en el artículo 2 de la presente, deberán proceder a su reempadronamiento de acuerdo a lo previsto en artículo siguiente.
Art. 4 – Los contribuyentes encuadrados en la situación prevista en el artículo anterior deberán ingresar obligatoriamente a la página web de esta Agencia (www.arba.gov.ar), desde donde deberán seleccionar la opción que indique “Reempadronamiento de Actividades”.
A tales fines deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y completar la carga del formulario web con la información requerida. Una vez finalizada la carga y transmitida por la misma vía a esta Agencia, se obtendrá constancia del trámite efectuado, la que el contribuyente se encontrará habilitado para imprimir.
Art. 5 – El reempadronamiento se considerará cumplimentado cuando el contribuyente se encuentre registrado en todas las actividades en que se halle inscripto de acuerdo al Nomenclador (NAIIB-18) aprobado mediante el artículo 1 de la resolución normativa 38/2017 de esta Agencia de Recaudación.
Art. 6 – En caso que alguna de las actividades correspondientes al NAIIB-18 en que el contribuyente se encontrara inscripto o reempadronado requiera ser objeto de modificación, deberá cumplimentarse el procedimiento establecido por la resolución normativa 53/2010 según corresponda.
Art. 7 – Los contribuyentes comprendidos en el artículo 3 de la presente que no cumplan con la obligación de reempadronarse al vencimiento del plazo fijado en el artículo 1 de la presente, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 60 del Código Fiscal -L.10397, t.o. 2011 y modif.-, estarán inhabilitados, hasta que den cumplimiento a dicho reempadronamiento, para consultar la constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio y para realizar todo trámite web relativo al impuesto sobre los ingresos brutos; con excepción de la actualización general de datos regulada en la resolución normativa 53/2010.
Art. 8 – Los certificados correspondientes a domicilios donde se desarrollen actividades, que hayan sido emitidos identificándolas de acuerdo a los códigos correspondientes al NAIIB-99.1, perderán validez a partir del 31 de marzo de 2018.
Art. 9 – Aprobar, como Anexo I de la presente, el Formulario “R447W”.
Art. 10 – De forma.