Circular Informativa N°171-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DTR Y R N° 1-2017 REF. CAMBIO DE RADICACIÓN Norma
Circular Informativa
N°171-2017
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Área
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DTR Y R N° 1-2017 REF. CAMBIO DE RADICACIÓN
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Norma
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Publicación
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Fecha
12/10/2017
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular
Numero: IF-2017-23980842-APN-DTRR#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 12 de Octubre de 2017
Referencia: EX-2017-23887358- -APN-DNRNPACP#MJ- Circular ref. Cambio de Radicación
CIRCULAR DTR y R N° 1
SEÑOR ENCARGADO:
Me dirijo a usted con motivo de diversas inquietudes que han sido planteadas ante la oficina Gestión de Movimientos Electrónicos, en el marco de los controles que lleva adelante relativos a los trámites de cambio de radicación (Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 8ª).
En ese sentido, con fecha 6 de diciembre de 2016 fue emitida la Circular DTR y R N° 6, con el objeto de sistematizar todas las situaciones posibles, practicando al mismo tiempo una serie de aclaraciones referidas a la aplicación de la normativa vigente. Sin embargo, la detección de un error material en el punto I. 2) y la necesidad de reflejar en su texto las modificaciones introducidas por la Disposición D.N. N° 1/2017 en el trámite que nos ocupa nos han llevado a revisar íntegramente su texto.
A resultas de ello, se entiende pertinente practicar nuevas aclaraciones tendientes a optimizar la interpretación de las normas aplicables.
I. El Cambio de Radicación se tiene por operado cuando:
El “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” (en adelante CDCRE) es aceptado en el Sistema (ACE) por el Registro de destino.
Conforme lo dispuesto en el artículo 2°, no podrá operarse el cambio de radicación si:
a) Existen medidas judiciales precautorias sobre el automotor cuyo cambio de radicación se gestiona (artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor), sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.
b) El automotor estuviere radicado en una jurisdicción alcanzada por los regímenes especiales, fiscales y aduaneros establecidos por la Ley Nº 19.640 o la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14 y fuere a radicarse a otra que no lo estuviere, sin que obre la desafectación al régimen que corresponda emitida por la Aduana competente.
c) Se hubiere registrado la baja del dominio.
a) Existen medidas judiciales precautorias sobre el automotor cuyo cambio de radicación se gestiona (artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor), sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.
b) El automotor estuviere radicado en una jurisdicción alcanzada por los regímenes especiales, fiscales y aduaneros establecidos por la Ley Nº 19.640 o la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14 y fuere a radicarse a otra que no lo estuviere, sin que obre la desafectación al régimen que corresponda emitida por la Aduana competente.
c) Se hubiere registrado la baja del dominio.
Estas situaciones deben ser evaluadas:
1) por el Registro que debe enviar un CDCRE por corresponder, tras la registración del trámite que lo
origina; o
2) por el Registro que solicitó el cambio de radicación.
origina; o
2) por el Registro que solicitó el cambio de radicación.
II. Para la remisión del CDCRE vía ACE cuando el cambio de radicación se peticione en el Registro de la radicación:
a) Previamente a la remisión del CDCRE vía ACE, deberá estarse a lo dispuesto en el DNTR, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, artículos 5 y 6, y realizar todas las comprobaciones sobre el dominio. Esto significa verificar que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Convenio de Complementación de Servicios aplicable en el Registro Seccional con respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) o tributo local de similar naturaleza en lo concerniente al cambio de radicación fuera de la jurisdicción de que se trate. A ese efecto, los Registros Seccionales que operen con el Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP) podrán tener por cumplidos los requisitos indicados este inciso si, habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos contados a partir de la inscripción del trámite registral que generó el cambio de radicación, no pudieran tramitar la baja impositiva del automotor por causas atribuibles a los interesados.
III. Cuando el cambio de radicación se peticione en el Registro de la nueva radicación:
1.- En forma previa a requerir el CDCRE vía ACE, el Registro de la nueva radicación sólo debe controlar:
a) Que se haya presentado la documentación indicada en el artículo 4º de esta Sección. En ese sentido, la Solicitud Tipo “08” o la Solicitud Tipo “15” deberán encontrarse totalmente completadas y con las firmas certificadas, de corresponder.
b) Que el domicilio o la guarda habitual consignados en la solicitud de transferencia correspondan a la jurisdicción de ese Registro Seccional.
c) Se presente el Título del Automotor y la Cédula de Identificación. Si hubiere más de una Cédula emitida, bastará con la presentación de una sola de ellas.
c) Se presente el Título del Automotor y la Cédula de Identificación. Si hubiere más de una Cédula emitida, bastará con la presentación de una sola de ellas.
Ello, salvo que se trate de una inscripción preventiva a favor de una Compañía aseguradora (Formulario “15”) o del cumplimiento de una transferencia ordenada por oficio de la cual surja que carece del Título y/o Cédula (Circular C.A.N.J. N° 16/03).
d) La Solicitud Tipo “04” se encuentre totalmente completada y con las firmas certificadas.
De contar con lo mencionado, debe realizarse el pedido vía ACE.
2.- A modo de ejemplo, corresponde indicar que no resulta impedimento para practicar el pedido del CDCRE:
a) La falta del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
b) La falta de legalización de la firma del escribano certificante.
c) La falta de verificación o la presentación de una verificación observada.
d) La falta de la constancia de CUIL, CUIT o CDI.
e) Cualquier otro tipo de documentación faltante o subsanación pendiente que no figure en este punto en los
incisos anteriores.
b) La falta de legalización de la firma del escribano certificante.
c) La falta de verificación o la presentación de una verificación observada.
d) La falta de la constancia de CUIL, CUIT o CDI.
e) Cualquier otro tipo de documentación faltante o subsanación pendiente que no figure en este punto en los
incisos anteriores.
f) El trámite de transferencia que genera el cambio de radicación sólo podrá ser calificado (inscripto u observado, según el caso) después de recibido y aceptado el CDCRE, atento que conforme lo previsto en el DNTR, Título I, Capítulo II, Sección 1°, artículo 2° la presentación realizada en el Registro de la futura radicación carecerá de toda eficacia y prioridad frente a los trámites que se presenten ante el Registro de la radicación del automotor, aun cuando éstos fuesen posteriores en el tiempo, dado que esa solicitud sólo tiene por objeto acreditar la condición de adquirente del peticionario del cambio de radicación y recién será considerada como petición formal una vez operado aquél.
3.- En caso de darse alguna de las situaciones indicadas en el punto I, incisos a) o b), ello no impedirá la remisión del CDCRE por parte del Registro de radicación. Sin embargo, de recibirse un CDCRE y presentarse alguna de las situaciones mencionadas, el Registro receptor deberá observar el cambio de radicación, sin aceptarlo o rechazarlo en el sistema ACE por el período de reserva de prioridad (15 días hábiles). Si transcurrido dicho plazo no se subsanare la observación, corresponderá el rechazo del CDCRE (artículo 16° del DNTR).
4.- El Registro que recibiere un pedido de cambio de radicación, sólo podrá rechazar dicho pedido si:
a) El Legajo B del dominio solicitado no se encuentre en su inventario.
b) El automotor se encuentre dado de baja (artículo 2º, inciso c).
c) Exista un trámite pendiente de procesamiento, un certificado de dominio vigente o un trámite cuya observación aún no se encontrare firme -esto es durante el plazo de reserva de prioridad. Vencido ese plazo, debe emitirse el CDCRE en forma inmediata, sin necesidad de nueva requisitoria. No será impedimento la circunstancia de hallarse vigentes los aranceles abonados por otro trámite observado.
a) El Legajo B del dominio solicitado no se encuentre en su inventario.
b) El automotor se encuentre dado de baja (artículo 2º, inciso c).
c) Exista un trámite pendiente de procesamiento, un certificado de dominio vigente o un trámite cuya observación aún no se encontrare firme -esto es durante el plazo de reserva de prioridad. Vencido ese plazo, debe emitirse el CDCRE en forma inmediata, sin necesidad de nueva requisitoria. No será impedimento la circunstancia de hallarse vigentes los aranceles abonados por otro trámite observado.
IV. Para la remisión del legajo físico:
a) En el caso de un trámite inscripto en el Registro de la radicación (envío por corresponder):
Una vez expedido el CDCRE, el circuito es el siguiente:
1) De corresponder, el Registro receptor lo aceptará y automáticamente el Sistema generará la notificación
de destino.
de destino.
2) A partir de la recepción de la notificación de destino (ND), se deberá remitir el legajo físico dentro de las CUARENTA (48) horas, asentando dicho envío en el Sistema ACE. Excepción: en caso de haberse solicitado duplicado de placas metálicas de identificación por reposición, el legajo físico deberá ser remitido una vez recibidas las mismas.
b) En el caso de un trámite inscripto en el Registro de la futura radicación (por pedido), el envío deberá practicarse a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de remisión del CDCRE (DP) a través del sistema ACE. Deberá luego asentarse el envío del legajo físico en ese Sistema.
c) En casos de devolución de dominio:
b) En el caso de un trámite inscripto en el Registro de la futura radicación (por pedido), el envío deberá practicarse a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de remisión del CDCRE (DP) a través del sistema ACE. Deberá luego asentarse el envío del legajo físico en ese Sistema.
c) En casos de devolución de dominio:
1) Todo envío de CDCRE genera un envío de legajo físico pendiente de notificar en el Sistema ACE. De existir una devolución por parte del Registro receptor, con su consiguiente reasume (REA) por parte del Registro emisor del mismo, se deberá:
Ir a la solapa de envíos físicos y, en “notificar envíos físicos”, deberá eliminarse el que corresponde al CDCRE que fue devuelto, dado que el Sistema ACE no lo eliminará automáticamente quedando en el mismo un envío que quedará siempre como pendiente. De esta manera, evitará recibir reclamos inconducentes y la información del Sistema será lo más precisa posible.
2) Si luego de la devolución se desea reingresar el pedido vía ACE:
Antes de realizar un nuevo pedido, asegúrese primero de que el Registro receptor de la devolución la haya aceptado. De otra forma, ese pedido no tendrá destino.
Saludo a usted atentamente.
A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y
A LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
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