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Circular Informativa N°164-2019

Circular Informativa N°164-2019 Area LABORAL Tema INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS DE FACTURACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE ACT

Circular Informativa
N°164-2019
Area
LABORAL
Tema
INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS DE FACTURACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Norma
 RESOLUCIÓN (SEyPyME) 557/2019
Publicación
 B. O.
Fecha
06/12/2019
Art. 1 – Sustitúyese el artículo 2 de la resolución 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, por el siguiente:
“Art. 2 – A efectos de determinar la actividad principal, la facturación por las actividades del Anexo I deberá corresponderse con los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la resolución general 3537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (en adelante, la “AFIP”), que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
La facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren especificados en el Anexo II de la presente medida no se tendrá en cuenta a los efectos de la acreditación del requisito de actividad principal, salvo por las excepciones previstas en la presente resolución.”
Art. 2 – Sustitúyese el Anexo II de la resolución 449/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa por el Anexo que, como IF-2019-105606307-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3 – Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 449/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el siguiente:
“Art. 16 – Si el solicitante optare por acreditar el requisito de gastos en capacitación en los términos del artículo 4 inciso b) ii de la ley 27506, deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo VII forma parte integrante de la presente medida.
Junto con la declaración jurada se deberán presentar los comprobantes que demuestren tales erogaciones y los certificados emitidos por el capacitador. Solo se admitirán los gastos directos en capacitación tales como el costo de la matrícula y/o cuotas de inscripción.”
Art. 4 – Sustitúyese el artículo 20 de la resolución 449/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el siguiente:
“Art. 20 – Hasta tanto el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) cuente con actividades asimilables a los rubros de los incisos c), f) e i) del artículo 2 de la ley 27506, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación complementaria para acreditar el cumplimiento del requisito de actividad principal:
a) dictamen o informe de un organismo o entidad pública nacional competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se expida sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada y/o del producto cumpla con las características descriptas en el Anexo I relativas a los incisos c), f) e i) . A tales efectos, serán válidos los certificados, dictámenes o informes con antigüedad no mayor a un año de su emisión.
b) certificación contable emitida por Contador Público matriculado, mediante la cual se acredite que dichas actividades explican el porcentaje de facturación denunciado por el solicitante/beneficiario.
c) declaración jurada donde se describan las funciones de su personal y se manifieste que la mayoría del personal está involucrado en el desarrollo de los productos en cuestión.”
Art. 5 – Sustitúyese el artículo 22 de la resolución 449/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el siguiente:
“Art. 22 – En aquellos casos comprendidos en el anteúltimo párrafo del artículo 4 de la ley 27506, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo IX forma parte de la presente medida. Dicha declaración jurada deberá contener la descripción de las actividades que esté realizando en los términos del artículo 2 de la ley 27506 con una antigüedad no menor a seis (6) meses. Además, deberá presentar:
a) un cuadro con la información de su nómina de trabajadores, con identificación de cada uno de ellos, sus salarios y su rol dentro de la persona jurídica, y
b) el modelo de negocios en el cual deberá explicar el bien y/o servicio que desarrolla en el marco de las actividades promovidas el plan de comercialización estimado o proyectado y los potenciales clientes. Asimismo, deberá contener como mínimo, el detalle de la propuesta de valor (qué necesidades y soluciones propone la persona jurídica), descripción y segmentación de potenciales usuarios del bien o servicio y los canales de distribución y ventas que serán utilizados, flujo de ingresos y detalle de la futura comercialización del bien o servicio indicando potenciales fechas de lanzamiento del bien o servicio, recursos necesarios para todas las etapas.
c) declaración manifestando que desde su constitución no ha realizado venta o comercialización de sus bienes ni servicios y su compromiso a notificar la emisión de su primera factura en el plazo de diez (10) días de haberla efectuado, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Anexo I del decreto 708/2019.”
Art. 6 – La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
Art. 7 – De forma.
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