Circular Informativa N°162-2017 Área IMPOSITIVA Tema SELLOS. DECLARACIÓN JURADA Y AUTOLIQUIDACIÓN. GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN VÍA WE
Circular Informativa
N°162-2017
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Área
IMPOSITIVA
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Tema
SELLOS. DECLARACIÓN JURADA Y AUTOLIQUIDACIÓN. GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN VÍA WEB. OBLIGACIÓN DE ADJUNTAR COPIA DEL INSTRUMENTO
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Norma
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 34/2017
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Publicación
B.O.
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Fecha
18/09/2017
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Art. 1 – Sustituir el artículo 3 de la resolución normativa 62/2010 (texto según RN 8/2014), por el siguiente:
“Art. 3 – Desde el sitio de Internet indicado, los contribuyentes interesados o terceros deberán completar y transferir, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por la aplicación, a saber.
– Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación. CUIT, CUIL o CDI de los otorgantes del acto, contrato u operación.
– Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.
– Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio, turístico, otros).
– Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos
.- Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación
.- Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.
– Lugar de prestación del servicio.
– Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación
,- Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.
– En caso de contratos de compraventa de granos deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.
– Número de expediente administrativo, si lo hubiere.
A través de la misma vía el interesado deberá adjuntar copia del instrumento que resulta alcanzado por el impuesto que se declara, en formato ZIP o PDF.”
Art. 2 – La carga de la copia digitalizada del acto, contrato u operación a que se refiere el artículo 3 de la resolución normativa 62/2010 y mod., en su redacción establecida por el artículo 1 de la presente, resultará optativa a partir del 1 de setiembre de 2017, y obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2017.
Art. 3 – De forma.