Circular Informativa N°161-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN N° 35-2017 EXPEDICIÓN DE INFORMES WEB Norma Publicación
Circular Informativa
N°161-2017
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Área
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DN N° 35-2017 EXPEDICIÓN DE INFORMES WEB
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Norma
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Publicación
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Fecha
18/09/2017
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular
Número: IF-2017-20396204-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 15 de Septiembre de 2017
Referencia: EE-2017-20367253-APN-DFCG#MJ. DISPOSICION DN N°452/2016.
CIRCULAR DN N° 35
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES
Me dirijo a Usted en el marco de la Disposición de referencia, por medio de la cual se instrumentaron los trámites de informe Histórico de Titularidad de dominio e Informe de Estado de Dominio vía Web.
En tal sentido, atento a que se detectaron una serie de incumplimientos por parte de los Registros Seccionales y una disímil interpretación de la normativa aplicable a los plazos referidos a la expedición de los mismos, resulta necesario ratificar lo ya expuesto en la referida norma.
Por su parte, conforme lo establecido por la Disposición citada y basados en lo regulado por el Artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación corresponde que los Registros Seccionales apliquen al tratamiento de este tipo de tramitaciones, el cómputo de los plazos en horas, siendo el inicio del cómputo la hora siguiente a la comunicación del pago oportunamente efectuado por el peticionante vía WEB.
Para mayor abundamiento, si la comunicación fuera efectuada a las 10 horas de un día martes el Seccional deberá expedirse obligatoriamente en el lapso de tiempo que media entre las 11 horas de ese mismo día martes hasta las 11 horas del día miércoles inmediato siguiente.
En los supuestos que la petición fuera efectuada por medio de la mencionada comunicación de pago un día inhábil, el plazo comenzará a contarse desde las 00 horas del primer día hábil inmediato siguiente, venciendo por tanto a las 00 horas del segundo día hábil. A modo de ejemplo, y tomando los días de la semana como hábiles, si la petición fuera informada por medio de la comunicación de pago un día sábado, el plazo comenzará a contarse desde las 00 horas del día lunes venciendo a las 00 horas del día martes inmediato.
Asimismo se les informa que en razón de la importancia que reviste el cumplimiento de estos plazos de expedición por parte de los Registros Seccionales, los mismos están siendo continuamente monitoreados desde esta DIRECCIÓN NACIONAL, a efectos de arbitrar las medidas necesarias y conducentes para el correcto cumplimiento que el servicio registral demanda.
En tal sentido, atento a que se detectaron una serie de incumplimientos por parte de los Registros Seccionales y una disímil interpretación de la normativa aplicable a los plazos referidos a la expedición de los mismos, resulta necesario ratificar lo ya expuesto en la referida norma.
Por su parte, conforme lo establecido por la Disposición citada y basados en lo regulado por el Artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación corresponde que los Registros Seccionales apliquen al tratamiento de este tipo de tramitaciones, el cómputo de los plazos en horas, siendo el inicio del cómputo la hora siguiente a la comunicación del pago oportunamente efectuado por el peticionante vía WEB.
Para mayor abundamiento, si la comunicación fuera efectuada a las 10 horas de un día martes el Seccional deberá expedirse obligatoriamente en el lapso de tiempo que media entre las 11 horas de ese mismo día martes hasta las 11 horas del día miércoles inmediato siguiente.
En los supuestos que la petición fuera efectuada por medio de la mencionada comunicación de pago un día inhábil, el plazo comenzará a contarse desde las 00 horas del primer día hábil inmediato siguiente, venciendo por tanto a las 00 horas del segundo día hábil. A modo de ejemplo, y tomando los días de la semana como hábiles, si la petición fuera informada por medio de la comunicación de pago un día sábado, el plazo comenzará a contarse desde las 00 horas del día lunes venciendo a las 00 horas del día martes inmediato.
Asimismo se les informa que en razón de la importancia que reviste el cumplimiento de estos plazos de expedición por parte de los Registros Seccionales, los mismos están siendo continuamente monitoreados desde esta DIRECCIÓN NACIONAL, a efectos de arbitrar las medidas necesarias y conducentes para el correcto cumplimiento que el servicio registral demanda.
DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
S/D
Y CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
S/D