Circular Informativa N°159 -2018 Area IMPOSITIVA Tema TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. DESDE EL 3/12/2018 SE P
Circular Informativa
N°159 -2018
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. DESDE EL 3/12/2018 SE PODRÁ TRAMITAR EL CETA SIN CLAVE FISCAL Y NO DEBERÁ LLEVARSE EL FORMULARIO IMPRESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4345
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Publicación
B. O.
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Fecha
03/12/2018
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Art. 1 – Modifícase la resolución general 2729 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el artículo 1 la expresión “Las personas de existencia visible, …” por la expresión “Las personas humanas, …”.
2. Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:
“Art. 2 – Quedan exceptuadas de la obligación prevista en el artículo anterior, las transferencias efectuadas por:
a) Los Estados Nacional, Provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Cualquiera sea el sujeto, siempre que las transferencias efectuadas respondan a:
1. Remates o subastas judiciales o extrajudiciales -art. 39 de la ley de prenda con registro, DL 15348 del 28 de mayo de 1946, ratificado por la L. 12962 y sus modif., t.o. por D. 897 del 11 de diciembre de 1995-,
2. sentencias o resoluciones judiciales, incluidas las transferencias ordenadas en el marco de trámites sucesorios; denuncias de ‘compra y posesión’ que cumplimenten los requisitos establecidos por la disposición 317 del 31 de agosto de 2018 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o la que en el futuro la sustituya o reemplace, y
3. prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.”.
3. Sustitúyese el artículo 5, por el siguiente:
“Art. 5 – A efectos de solicitar el ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA), el ‘titular’ o el ‘condómino’ deberá comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, los datos que se detallan en el Anexo IV -según la modalidad adoptada para la obtención del certificado-, utilizando alguno de los siguientes procedimientos:
a) Transferencia electrónica de datos vía Internet a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado ‘Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)’, mediante clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificaciones.
b) Accediendo a la opción ‘CETA – Certificado de Transferencia de Automotores’, sin clave fiscal a través del sitio web institucional.
c) Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante (5.1.).
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará el código de identificación del ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA) al solicitante.
Asimismo, como resultado de la transacción efectuada, el sistema emitirá el ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA), el cual podrá ser consultado en el sitio web de esta Administración Federal accediendo a las consultas que se indican a continuación:
1. ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA) dentro del servicio ‘Transferencia de Bienes Muebles Registrables’, con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificaciones.
2. ‘Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados’ disponible en la opción ‘CETA – Certificado de Transferencia de Automotores’, sin clave fiscal.
3. Conforme se encuentra previsto en el artículo 14.
Cuando se trate de sujetos del exterior, el ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA) solo podrá ser solicitado a través del procedimiento previsto en el inciso a).
El condómino que hubiera iniciado la tramitación del certificado será el responsable del suministro de la información requerida. Podrán acceder a dicha información -a través del servicio con clave fiscal-, el declarante o la persona por él designada.
En los casos en que, con posterioridad a la obtención del ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA), se detectaran inconsistencias en los datos consignados en el mismo, corresponderá anular el certificado vigente y efectuar una nueva solicitud.”.
4. Sustitúyese el artículo 7, por el siguiente:
“Art. 7 – Cuando en los actos de transferencia de vehículos alcanzados por las disposiciones de la presente, participe un sujeto empadronado conforme a las disposiciones de la resolución general 2032 y sus modificatorias, en adelante ‘habitualista’ (7.1.), se observará el procedimiento que se detalla en los artículos 8 y 9.
La modalidad prevista en el inciso b) del artículo 5 no se encontrará disponible para los sujetos ‘habitualistas’.”.
5. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
“Art. 10 – Los adquirentes de los bienes comprendidos en el presente régimen, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 3, quedan obligados a informar el código de identificación o exhibir el ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA) obtenido -mediante cualquiera de las modalidades previstas en el art. 5 o aquellos tramitados por los sujetos ‘habitualistas’ conforme al procedimiento indicado en los arts. 7, 8 y 9- al encargado del Registro Seccional (10.1.) en oportunidad de proceder a formalizar su inscripción registral.”.
6. Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:
“Art. 14 – Esta Administración Federal pondrá a disposición de los transferentes y adquirentes de los bienes alcanzados por el presente régimen los siguientes canales de servicios para consultas de la validez e información contenida en los ‘Certificados de Transferencia de Automotores’ (CETA):
a) Opción -sin la utilización de la clave fiscal- disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar)-, al que se accederá ingresando la identificación del dominio del vehículo y el número de ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA);
b) Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal.”.
7. Elíminanse del Anexo I “Notas aclaratorias y citas de textos legales” las notas aclaratorias (2.1.), (5.1.) y (5.2.).
8. Sustitúyese en el Anexo I “Notas aclaratorias y citas de textos legales” la nota aclaratoria (7.1.), por la siguiente:
“Art. 7 –
(7.1.) Se entiende que el ‘habitualista’ -sujeto inscripto en el ‘Registro Unificado de Comerciantes Habitualistas en la Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados’, conforme a lo dispuesto por la RGC (AFIP) 3007 y Disp. 977/2010 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios- participa en los actos de transferencia cuando actúa como:
a) Adquirente en operaciones de compra de bienes registrables usados.
b) Transferente: en operaciones de venta de bienes registrables usados de su propiedad, ya sea mediante Solicitud Tipo 08 o Solicitud Tipo 17.
c) Intermediario: en operaciones respaldadas por contratos de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, por las cuales deba emitirse el comprobante ‘mandato/consignación’, previsto en el inciso d) del artículo 8 de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.”.
9. Sustitúyese el Anexo IV “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) datos a proporcionar para su obtención, por el que se aprueba y se consigna a continuación:
“ANEXO IV
‘CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES’ (CETA) DATOS A PROPORCIONAR PARA SU OBTENCIÓN
A efectos de cumplir con lo establecido por el artículo 5, los sujetos obligados deberán ingresar los siguientes datos, con prescindencia de la modalidad que se haya elegido para su tramitación:
a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica conforme al siguiente detalle, de corresponder:
1 | Automóvil |
2 | Camionetas, rurales, jeeps |
3 | Furgón |
4 | Colectivo |
5 | Ómnibus |
6 | Minibús/Micro ómnibus |
7 | Camión |
8 | Acoplado |
9 | Semirremolque |
13 | Motovehículos |
14 | Casa rodante (remolcada o autopropulsada) |
b) Precio, monto o importe de la transferencia.
c) Identificación del/de los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y -de corresponder- indicar la existencia de condóminos, informando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d) Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
e) Identificación del/de los adquirente/s, detallando apellidos y nombres, o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y -de corresponder- indicar la existencia de condóminos adquirentes, informando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud ‘Tipo 15 Cesión de Derechos’ -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado-.”.
Art. 2 – Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día 3 de diciembre de 2018, inclusive.
Art. 3 – De forma.