Circular Informativa N°153-2018 Área LABORAL Tema ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA NOVIEMBRE DE 2018 Y ENERO DE 2019 Norma
Circular Informativa
N°153-2018
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Área
LABORAL
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Tema
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA NOVIEMBRE DE 2018 Y ENERO DE 2019
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Norma
DECRETO 1043/2018
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Publicación
B. O.
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Fecha
13/11/2018
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CAPÍTULO I – ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
Art. 1 – Establécese, a partir del 1 de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que ascenderá a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) cincuenta por ciento (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el cincuenta por ciento (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
Art. 2 – Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 3 – Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
Art. 4 – Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1 del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1 del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1 del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1 del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.
Art. 5 – Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la ley 26727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la ley 26844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.
CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
Art. 6 – Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
Art. 7 – El Ministerio de Producción y Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6 del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
Art. 8 – El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la ley 25212 y sus modificatorias.
Art. 9 – Exceptúase del procedimiento establecido en el presente Capítulo, al personal de la industria de la construcción, contratado en los términos de la ley 22250.
CAPÍTULO III – DISPOSICIONES FINALES
Art. 10 – El Ministerio de Producción y Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
Art. 11 – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 13 – De forma.