Circular Informativa N°145-2017 Área IMPOSITIVA Tema PLAZOS PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN DEL MES DE SETIEMBRE Y CONFIRMACIÓN OBLIGATORIA DE D
Circular Informativa N°145-2017
Área IMPOSITIVA
Tema PLAZOS PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN DEL MES DE SETIEMBRE Y CONFIRMACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS
Norma RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4104-E
Publicación B.O.
Fecha 16/08/2017
Art. 1 – Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso b) del artículo 7 de la resolución general 3990-E, su modificatoria y complementaria, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de setiembre de 2017.
Art. 2 – Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida en el artículo anterior respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:
Categoría Fecha de vencimiento
F, G, H, I, J y K 20 de setiembre de 2017
D, E 20 de octubre de 2017
B, C 20 de noviembre de 2017
A 20 de diciembre de 2017
Art. 3 – El incumplimiento a las obligaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.
Art. 4 – Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por este Organismo con carácter informativo, se podrán consultar en el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la resolución general 4063-E, con “Clave Fiscal” habilitada conforme a lo establecido por la resolución general 3713 y sus modificatorias.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.