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Circular Informativa N°144-2018

Circular Informativa N°144-2018 Área  LABORAL Tema RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 48 CUOTAS. SE PUEDEN

Circular Informativa
N°144-2018
Área 
LABORAL
Tema
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 48 CUOTAS. SE PUEDEN REGULARIZAR OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 30/9/2018, INCLUIDAS LAS DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES, Y LA REFORMULACIÓN DEL PLAN DE FACILIDADES PARA SUJETOS EXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4328
Publicación
B. O.  
Fecha
31/10/2018
Art. 1 – Modifícase la resolución general 4289 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el artículo 1 la expresión “…30 de junio de 2018, inclusive,…”, por la expresión “…30 de setiembre de 2018, inclusive,…”.
2. Sustitúyese el inciso c) del artículo 2, por el siguiente: “c) Reformulación de planes vigentes de las resoluciones generales 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268, en los términos del artículo 10 de la presente.”.
3. Elimínanse los incisos l) y o) del artículo 3.
4. Sustitúyese el segundo cuadro del inciso e) del artículo 5, por el siguiente:
“Determinación de cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018
Tipo de plan Cantidad de cuotas Categorización del contribuyente
Micro y pequeñas empresas Resto de contribuyentes
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivasReformulación de planes vigentes resoluciones generales 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268 48 3% 4%”
5. Sustitúyense en el artículo 8 las expresiones “…días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive,…” y “…días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive,…”, por las expresiones “…días 6 de agosto de 2018 y 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive,…” y “…días 13 de agosto y 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive,…”.
6. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
 “Art. 10 – Podrán ser reformulados de acuerdo con las condiciones previstas por la presente:
1. Los planes de facilidades implementados por las resoluciones generales 3827 y 4099, y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
2. Los planes de facilidades establecidos por la resolución general 4268, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
3. Los planes de facilidades dispuestos por las resoluciones generales 4057 y 4166, su respectiva modificatoria y complementaria, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.
Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:
a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “Mis Facilidades” opción “Reformulación de planes vigentes de las RG 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268”, será optativa y podrá decidir el responsable cuáles de sus planes vigentes reformula.
b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del volante electrónico de pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
d) Se seleccionará la clave bancaria uniforme (CBU) a utilizar.
e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.
En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro
de los treinta (30) días corridos de efectuado el débito.”
Art. 2 – Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2018.
La opción de reformulación de planes de facilidades de pago admitida por la presente estará disponible en el sistema “Mis Facilidades” desde el día 9 de noviembre de 2018.
Art. 3 – De forma.
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