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Circular Informativa N°143-2017

Circular Informativa N°143-2017 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 30 ACLARA DISPOCIONES 316 Y 317 Norma Publicación Fecha 11/08/2017

Circular Informativa N°143-2017
Área REGISTRAL
Tema CIRCULAR DN Nº 30 ACLARA DISPOCIONES 316 Y 317
Norma
Publicación
Fecha 11/08/2017

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición

Número: IF-2017-16813903-APN-DNRNPACP#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 10 de agosto de 2017

Referencia: EXEX-2017-16797543 -APN-DNRNPACP#MJ Aclaratoria Disposiciones D.N. Nros 316 y 317/2017

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CIRCULAR DN N° 30

SEÑOR ENCARGADO/INTERVENTOR: Me dirijo a usted a los fines de aclarar los alcances de las previsiones contenidas en las Disposiciones D.N. Nros 316 y 317 del 2017, en virtud de las dudas que se han generado respecto de la obligatoriedad de declarar una dirección de correo electrónico por parte de los titulares registrales al peticionar un trámite, a saber:

Trámite de Transferencia: en todos los trámites de transferencia ambas partes (vendedora y compradora) deberán consignar su correo electrónico siempre que las respectivas firmas hubiesen sido certificadas con posterioridad al día 8 de agosto de 2017. En caso de que la fecha de certificación de firmas no sea la misma para ambas partes, se debera exigir el dato del correo electrónico a aquella parte cuya firma se haya certificado en una fecha posterior a la antes aludida.

Ahora bien, si el correo electrónico de la parte vendedora ya figura en el Legajo B del dominio, podrá tenerse por cumplimentado ese requisito.

Si existe una transferencia observada con anterioridad a la entrada en vigencia de las citadas normas, de subsanarse la observación con posterioridad al plazo de validez de los aranceles deberá exigirse el correo electrónico que corresponda.

Inscripción Inicial: si bien un automotor cuyo dominio no se encuentra inscripto no posee un titular registral, quien peticiona la inscripción a su nombre (y va a revestir aquel carácter al formalizarse el acto – al igual que sucede en el caso del adquirente en las transferencias-) es quien debe consignar su dirección de correo electrónico.

Denuncia de Venta: el D.N.T.R., Título II, Capítulo IV, Sección 1ª, artículo 2°, inciso b), establece que el titular registral consignará su dirección de correo electrónico “(…) de contar con ella (…)”.

No obstante ello, al modificarse la norma de carácter general (artículos 8° y 9° del D.N.T.R., Título I, Capítulo I, Sección 1°), el criterio plasmado debe primar en todos los trámites, por lo que resulta obligatorio consignarlo para quien peticiona la denuncia de venta.

En otro orden, cabe resaltar que para todos los trámites es responsabilidad del Encargado y propio de su función, el control de los recaudos normativos exigidos para cada caso. En ese marco, deberán observarse aquellas peticiones en las que el correo electrónico informado sea ostensiblemente una dirección no válida (Ej. noposee@notiene.com). Asimismo en caso de que el usuario manifieste no contar con un correo electrónico a su nombre, bajo su responsabilidad deberá consignar igualmente algún correo electrónico de contacto, ya sea a su nombre o el de un familiar o persona de su confianza, siendo motivo de observación que se declare no tener correo electrónico.

Es dable señalar en esta oportunidad que el dato de correo electrónico que debe requerirse en virtud de las disposiciones antes referidas, deberá ser cargado en el sistema SURA en el campo previsto para ello.

Por último, resulta menester que los Sres. Encargados instruyan a los usuarios respecto de la obligatoriedad de esta medida, por cuanto la misma tiene por objeto brindar un nuevo y gratuito servicio a los titulares de dominio, a partir del envío de información relacionada con la situación registral de los automotores registrados a su nombre, así como cumplir con las encuestas de satisfacción que disponga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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