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Circular Informativa N°142-2018

Circular Informativa N°142-2018 Área  IMPOSITIVA Tema IVA. SE INCREMENTA EL IMPORTE MÍNIMO DE UNA OPERACIÓN PARA ACEPTAR TARJETAS D

Circular Informativa
N°142-2018
Área 
IMPOSITIVA
Tema
IVA. SE INCREMENTA EL IMPORTE MÍNIMO DE UNA OPERACIÓN PARA ACEPTAR TARJETAS DE DÉBITO. DEVOLUCIÓN DEL IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS, BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO, ASIGNACIÓN POR EMBARAZO Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS NACIONALES. OBLIGATORIEDAD DE ACEPTAR TARJETAS DE DÉBITO. REGLAMENTACIÓN
Norma
DECRETO 933/2018
Publicación
B. O.  
Fecha
24/10/2018
 
Art. 1 – A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 27253 y su modificatoria, las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con las siguientes condiciones, en forma conjunta:
a. Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y este lo registre a su nombre.
b. Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos según lo dispuesto por el decreto 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado en el inciso anterior.
c. Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país, según lo establecido por la ley 21526 y sus modificaciones.
Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), según fuera establecida por la normativa del Banco Central de la República Argentina, se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
 
Art. 2 – Se entiende como medio de pago equivalente, en los términos del primer párrafo del artículo 10 de la ley 27253 y su modificatoria, a los pagos que puedan realizarse a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen el estándar establecido por la normativa del Banco Central de la República Argentina.
Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los mencionados códigos (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos en el citado artículo.
 
Art. 3 – A los efectos previstos en el inciso b) del artículo 11 de la ley 27253 y su modificatoria, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a pesos cien ($ 100).
 
Art. 4 – Las disposiciones establecidas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo previsto en el artículo 2, cuya vigencia operará a partir del 1 de enero de 2020.
 
Art. 5 – De forma.
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