HomeCirculares

Circular Informativa N°142-2017

Circular Informativa N°142-2017 Área IMPOSITIVA Tema PERSONAS HUMANAS. SE REPROGRAMA LA FECHA DE INGRESO DE LOS ANTICIPOS DE GANANCIAS Y BIENES PE

Circular Informativa N°142-2017
Área IMPOSITIVA
Tema PERSONAS HUMANAS. SE REPROGRAMA LA FECHA DE INGRESO DE LOS ANTICIPOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2017, Y SE ESTABLECE QUE LAS FUTURAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA VENCERÁN EN EL MES DE JUNIO DE CADA AÑO
Norma RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4102-E
Publicación B.O.
Fecha 09/08/2017

Art. 1 – El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del artículo4 de la resolución general 4034-E y del artículo 23 de la resolución general 2151, sus modificatorias y complementarias, deberá efectuarse -en sustitución de lo previsto por la RG 4093-E- en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 o 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 o 6 Hasta el día 14, inclusive
7, 8 o 9 Hasta el día 15, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Art. 2 – Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Art. 3 – Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del artículo 2 del Título V de laley 25063 y sus modificaciones, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.

Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 – De forma.

Publicación más reciente
Publicación anterior