Circular Informativa; N°141-2017 Área REGISTRAL Tema; DI-2017-317-APN-DNRPACP MOIDFICACIÓN DEL DNTR OBLIGACIÓN DE DECLARAR CORREO ELECTRÓNICO VIGE
Circular Informativa; N°141-2017
Área REGISTRAL
Tema; DI-2017-317-APN-DNRPACP MOIDFICACIÓN DEL DNTR OBLIGACIÓN DE DECLARAR CORREO ELECTRÓNICO VIGENCIA 08/08/2017
Norma
Publicación
Fecha; 08/08/2017
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Disposición
Número: DI-2017-317-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de agosto de 2017
Referencia: EEX-2017-15920500-APN-DNRNPACP#MJ Modifica DNTR Título I, Cpítulo I, Sección 1ra
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VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo I, Sección 1°, y
CONSIDERANDO: Que en la norma citada en el Visto, artículos 8° y 9°, se establecen los datos que deben consignar en las Solicitudes Tipo tanto las personas humanas como las jurídicas.
Que si bien la norma no establece específicamente que se obligatorio consignar el correo electrónico del peticionario (e-mail), dicho dato se impuso como tal en cumplimiento de las normas de la Unidad de Información Financiera (UIF) a través de las distintas disposiciones dictadas en tal sentido, en especial para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia de dominio.
Que en esta Dirección Nacional se encuentran en proceso de producción distintos sistemas que efectuarán comunicaciones a los usuarios del servicio registral respecto, entre otras cosas, del estado y la finalización de los trámites peticionados, además de encuestas de satisfacción y calidad, a través del correo electrónico.
Que, por ello, se considera de singular relevancia consignar el dato que nos ocupa en la totalidad de las Solicitudes Tipo y Formularios que materializan e instrumentan los trámites previstos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que, en consecuencia, cabe establecer la obligatoriedad de consignar dicho dato en las Solicitudes Tipo y formularios, con los alcances correspondientes, modificando la norma antes citada.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto de la Sección 1ª, Capítulo I, Título I, por el que se indica a continuación:
“Artículo 8º.- DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS HUMANAS: Se cubrirán íntegramente los espacios destinados a consignar estos datos. En cuanto al documento se consignará el que corresponda según lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título I.
Cuando el peticionario del trámite revista, además, el carácter de titular del dominio deberá consignar en forma obligatoria su dirección de correo electrónico. Si la Solicitud Tipo o Formulario correspondiente no dispone en su diseño de un espacio específico para dicho dato, deberá ser indicado en el rubro observaciones de la misma, siendo su omisión, causal de observación del trámite.”
“Artículo 9º.- DATOS DE INSCRIPCION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Se consignará la autoridad que otorgó la personería, con los datos de inscripción y su fecha. En el caso de sociedades y asociaciones civiles que no requieran su matriculación, se consignará la fecha de su creación.
El representante legal o convencional deberá consignar en forma obligatoria la dirección de correo electrónico de dicha persona jurídica. Si la Solicitud Tipo o Formulario correspondiente no dispone en su diseño de un espacio específico para dicho dato, deberá indicarse en el rubro observaciones de la misma, siendo su omisión, causal de observación del trámite.
Las personas jurídicas de derecho público (organismos oficiales, nacionales, provinciales y municipales, así como empresas y sociedades de su propiedad) consignarán únicamente su denominación.”
ARTÍCULO 2°.- Los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales deberán cargar o, de corresponder, actualizar la información antes aludida en el Sistema Único de Registración Automotor (SURA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 8 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.