Circular Informativa N°137-2019 Area IMPOSITIVA Tema DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. SE APRUEBA EL PROGRAMA APLICATIVO "IVA -
Circular Informativa
N°137-2019
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Area
IMPOSITIVA
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Tema
DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. SE APRUEBA EL PROGRAMA APLICATIVO «IVA – VERSIÓN 5.4»
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Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4591
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Publicación
B. O.
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Fecha
01/10/2019
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Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la resolución general 715, y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo de la presente.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2 – Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”.
Art. 3 – Déjase sin efecto el programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.3”, a partir de la aplicación de la presente.
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1 de octubre de 2019.
Art. 5 – De forma.
ANEXO
PROGRAMA APLICATIVO “IVA – Versión 5.4”
El programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que la versión anterior presentando las siguientes novedades:
– Incorporación del campo “CUIT del proveedor” para pagos a cuenta de marcadores químicos.
– Incorporación del campo “Número de VEP” para pagos a cuenta INCAA/AFSCA.
– Se pide el dato “Tipo de comprobante” para pagos a cuenta de combustibles líquidos.
– Nuevos campos para pagos a cuenta PNUD (número de comprobante – fecha – monto – CUIT del agente de retención).
– Pagos a cuenta marcadores químicos – hacienda: se incorpora el campo “CUIT del intermediario” para validar VEP hechos por terceros.
– Incorporación de pagos a cuenta UNICEF.
– Incorporación del campo “Contribuciones de la Seguridad Social – Art. 91 Ley 27.467”, con la correspondiente validación por la cual este concepto no podrá generar saldo a favor del contribuyente.
Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de (F1).