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Circular Informativa N°136-2019

Circular Informativa N°136-2019 Area LABORAL Tema RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE POSIBILITA REGULARIZAR DEUDAS POR I

Circular Informativa
N°136-2019
Area
LABORAL
Tema
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE POSIBILITA REGULARIZAR DEUDAS POR INTERESES RESARCITORIOS, CAPITALIZABLES Y/O PUNITORIOS A PARTIR DEL 1/10/2019
Norma
 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4590 
Publicación
 B. O.
Fecha
01/10/2019
Art. 1 – Modifícase la resolución general 4268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como inciso k) del artículo 2, el siguiente:
“k) Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital -impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.”.
2. Sustitúyese el inciso s) del artículo 3, por el siguiente:
“s) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto aquellos intereses incluidos en el presente régimen de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 2.”.
3. Elimínase el inciso t) del artículo 3.
4. Sustitúyese el inciso b) del artículo 7, por el siguiente:
“b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar (7.3.).”.
5. Sustitúyese el inciso f) del artículo 7, por el siguiente:
“f) Imprimir el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (7.4.).”.
6. Sustitúyese el primer párrafo del inciso d) del artículo 11, por el siguiente:
“d) La cantidad máxima de planes admitidos y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II.
No obstante, solo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de deudas provenientes de ajustes de inspección, intereses por capital que ya hubiera sido cancelado, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.
7. Sustitúyese la nota aclaratoria (7.3.) del Anexo I, por la siguiente:
“(7.3.) Al ingresar al servicio ‘Mis Facilidades’, se visualizará la pestaña ‘Validación de Deuda’ en la cual se podrá consultar la deuda impositiva y previsional que surge de los sistemas de control de este Organismo, debiendo el contribuyente validar el valor que arroja el sistema, modificarlo o eliminarlo si lo considerase pertinente.
En caso de existir otras obligaciones adeudadas que no consten en tales sistemas y que sean susceptibles de ser regularizadas por el presente régimen, el contribuyente y/o responsable podrá ingresarlas en forma manual. Los intereses por deuda impositiva y/o previsional -resarcitorios, capitalizables y/o punitorios- originados en obligaciones de capital cancelado, deberán calcularse a la fecha de consolidación del plan e ingresarse en forma manual.”.
8. Incorpórase al Anexo I, la siguiente nota aclaratoria:
“(7.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.”.
9. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo y forma parte de la presente.
Art. 2 – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.
Art. 3 – De forma.
ANEXO (art. 1)
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL 4268, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIA
CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-
Tipo de deuda Perfil de cumplimiento Cantidad máxima de planes Cantidad de cuotas Tasa efectiva mensual de financiamiento Vigencia transitoria desde el 20/8/2019 al 31/12/2019
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: Cantidad máxima de planes Cantidad de cuotas Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: Tope
General (1) I 6 8 1% 10 8 1% 3%
II 4 6 2%
III 2 4 3%
Zona de emergencia y/o desastre (2) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales de empleados en relación de dependencia) de contribuyentes en áreasafectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 48 1% 48
II 48 2%
III 48 3%
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 24 1% 24
II 24 2%
III 24 3%
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 6 1% 6
II 6 2%
III 6 3%
Dación en pago (3) I 12 1% 12
II 12 2%
III 12 3%
Autónomos y régimen simplificado (4) I 20 1% 20
II 20 2%
III 20 3%
Aduanera (5) I 18 1% 18
II 18 2%
III 18 3%
Gestión judicial (6) I 6 12 1% 10 12
II 4 12 2%
III 2 12 3%
Ajuste de fiscalización (7) I 12 2% 12
II
III
Intereses por capital cancelado (8) I 12 2% 12
II
III
RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA
Tipo de deuda Perfil de cumplimiento Cantidad máxima de planes Cantidad de cuotas Tasa efectiva mensual de financiamiento para deuda hasta 41.000 UVA Tasa efectiva mensual de financiamiento para deuda superior a 41.000 UVA Vigencia transitoria desde el 20/8/2019 al 31/12/2019
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: Cantidad máxima de planes Cantidad de cuotas Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
Deuda hasta 41.000 UVA Deuda superior a 41.000 UVA
General (1) I 3 6 4% 7% 3 6 4% 7%
II 2 5 5% 8%
III 1 4 6% 9%
Zona de emergencia y/o desastre (2) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales de empleados en relación de dependencia) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 20 3% 3% 20 3% 3%
II 20 4% 4%
III 20 5% 5%
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 10 3% 3% 10 3% 3%
II 10 4% 4%
III 10 5% 5%
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 3 3% 3% 3 3% 3%
II 3 4% 4%
III 3 5% 5%
Dación en pago (3) I 12 3% 3% 12 3% 3%
II 12 4% 4%
III 12 5% 5%
Autónomos y régimen simplificado (4) I 20 3% 3% 20 3% 3%
II 20 4% 4%
III 20 5% 5%
Aduanera (5) I 18 3% 3% 18 3% 3%
II 18 4% 4%
III 18 5% 5%
Gestión judicial (6) I 3 6 4% 7% 3 6 4% 7%
II 2 6 5% 8%
III 1 6 6% 9%
Ajuste de fiscalización (7) I 12 4% 4% 12 4% 4%
II
III
Intereses por capital cancelado (8) I 12 4% 4% 12 4% 4%
II
III
RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA
Tipo de deuda Perfil de cumplimiento Cantidad máxima de planes Cantidad de cuotas Tasa efectiva mensual de financiamiento Vigencia transitoria desde el 20/8/2019 al 31/12/2019
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: Cantidad máxima de planes Cantidad de cuotas Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
General (1) I 3 6 1% 3 6 1%
II 2 5 2%
III 1 4 3%
Zona de emergencia y/o desastre (2) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales de empleados en relación de dependencia) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 20 3% 20 3%
II 20 4%
III 20 5%
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 10 3% 10 3%
II 10 4%
III 10 5%
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 3 3% 3 3%
II 3 4%
III 3 5%
Dación en pago (3) I 12 3% 12 3%
II 12 4%
III 12 5%
Autónomos y régimen simplificado (4) I 20 3% 20 3%
II 20 4%
III 20 5%
Aduanera (5) I 18 3% 18 3%
II 18 4%
III 18 5%
Gestión judicial (6) I 3 6 1% 3 6 1%
II 2 6 2%
III 1 6 3%
Ajuste de fiscalización (7) I 12 4% 12 4%
II
III
Intereses por capital cancelado (8) I 12 4% 12 4%
II
III
(1) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
(2) Están comprendidos los sujetos alcanzados por la ley 26509 y su modificación, la resolución general 2723 referidas a emergencia agropecuaria, como también los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
Solo se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el cese de la vigencia de la caracterización, siempre que esta fecha hubiera operado dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión.
Se podrá realizar la presentación de hasta un (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
(3) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, excluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia a cargo de contribuyentes que hubieran adherido a planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencida hasta el día 31 de diciembre de 2015 (D. 852/2014 y sus modif.). Se podrá realizar la presentación de hasta un (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
(4) Se podrá realizar la presentación de hasta un (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
(5) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
Se podrá realizar la presentación de hasta un (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
(6) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidos en el procedimiento para las infracciones.
(7) Ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora, conformados, incluidas percepciones y retenciones impositivas o aportes personales, así como determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia, retenciones y percepciones. Las multas formales y materiales recurridas no podrán incluirse en este tipo de plan, siendo factible incorporarlas en planes de tipo general o de gestión judicial.
Se podrá realizar la presentación de hasta un (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
No podrán incluirse en este plan las deudas susceptibles de ser canceladas mediante el régimen de regularización de deudas generadas en la Exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
(8) Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital -impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.
Se podrá realizar la presentación de hasta un (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calcularán aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar.
D = Monto total de la deuda a cancelar en cuotas.
n = Total de cuotas que comprenden el plan.
i = Tasa de interés mensual de financiamiento.
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