Circular Informativa N°124-2016 Área IMPOSITIVA Tema Factura electrónica. Sujetos obligados a emitir estos comprobantes por sus actividades específi
Circular Informativa
N°124-2016
Área
IMPOSITIVA
Tema
Factura electrónica. Sujetos obligados a emitir estos comprobantes por sus actividades específicas, con independencia de su condición frente al IVA. Modificaciones
Norma
AFIP(3950)
Publicación
B.O.
Fecha
03/11/2016
Art. 1 – Modifícase la resolución general 3749, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente: “Art. 15 – Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar las operaciones indicadas en el mismo Anexo. En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultarán de aplicación las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 5 de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, y el apartado A del Anexo I de la misma, solo por las operaciones consignadas en el Anexo de la presente. Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la resolución general 3685 – ‘Régimen de Información de Compras y Ventas’”. 2. Elimínase el artículo 18. 3. Elimínase el artículo 19. 4. Sustitúyese el Anexo, por el que se aprueba y consigna en la presente.
Art. 2 – Deróganse las resoluciones generales 3270 y 3368, y déjase sin efecto el régimen informativo dispuesto por el Título I de la resolución general 3687.
Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 – De forma.